II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12666)
Resolución 400/38299/2021, de 23 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90969
mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.7
Admisión de aspirantes.
7.7.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución de cada proceso selectivo, en el plazo máximo de un mes, si fuera
posible, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, aunque, en atención al
elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación
en los procesos selectivos convocados en esta resolución, y de acuerdo con el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha
resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de
aspirantes excluidos en cada proceso selectivo, los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de
comienzo de los ejercicios.
7.7.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
7.7.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
Tribunal
8.1 El Tribunal calificador, común a los dos procesos selectivos, es el que figura
como anexo IV a esta Resolución, habiendo sido designado por el Ministerio de Defensa.
El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas bases.
Estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario, debiendo designarse
el mismo número de miembros suplentes, y quedará válidamente constituido por el
presidente, secretario y vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el
presidente, secretario o vocal suplente respectivo.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de
su colaboración con el órgano de decisión. Estos asesores deberán poseer titulación
académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
cve: BOE-A-2021-12666
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90969
mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.7
Admisión de aspirantes.
7.7.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución de cada proceso selectivo, en el plazo máximo de un mes, si fuera
posible, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, aunque, en atención al
elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación
en los procesos selectivos convocados en esta resolución, y de acuerdo con el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha
resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de
aspirantes excluidos en cada proceso selectivo, los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de
comienzo de los ejercicios.
7.7.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
7.7.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
Tribunal
8.1 El Tribunal calificador, común a los dos procesos selectivos, es el que figura
como anexo IV a esta Resolución, habiendo sido designado por el Ministerio de Defensa.
El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas bases.
Estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario, debiendo designarse
el mismo número de miembros suplentes, y quedará válidamente constituido por el
presidente, secretario y vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el
presidente, secretario o vocal suplente respectivo.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de
su colaboración con el órgano de decisión. Estos asesores deberán poseer titulación
académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
cve: BOE-A-2021-12666
Verificable en https://www.boe.es
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