II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12666)
Resolución 400/38299/2021, de 23 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90971
alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia
del interesado.
9.3 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación
de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido en cada proceso selectivo
para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
9.4 Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación
de aprobados de cada proceso selectivo, para aportar la documentación acreditativa de
los méritos alegados en la fase de concurso. La documentación relativa a la fase de
Concurso, deberá ser registrada con tramitación electrónica, de conformidad con la
Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, y se dirigirá al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa
(Subdirección General de Personal Civil) calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.
9.5 La no presentación de la documentación de los méritos alegados supondrá la
no valoración al aspirante en la fase de concurso.
9.6 El tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la puntuación total.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes
en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de
nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.7 Superación del proceso selectivo:
9.7.1 Finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación total de cada proceso selectivo, en los medios de
publicación señalados en la presente convocatoria.
9.7.2 La relación de aprobados de cada proceso selectivo se elevará a la autoridad
convocante para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial,
para la presentación de la documentación que figura en el Anexo VI.
9.7.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas
en cada proceso selectivo.
9.7.4 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas
selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento
que se establezca.
9.7.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen cada proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
según la distribución mostrada en el Anexo I o Anexo II.
9.7.6 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que el tribunal calificador haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin
de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del tribunal calificador relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo.
9.7.7 Una vez superado el proceso selectivo al que hayan concurrido, las personas
que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para
personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden
de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine
en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento
u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante
cve: BOE-A-2021-12666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90971
alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia
del interesado.
9.3 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación
de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido en cada proceso selectivo
para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
9.4 Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación
de aprobados de cada proceso selectivo, para aportar la documentación acreditativa de
los méritos alegados en la fase de concurso. La documentación relativa a la fase de
Concurso, deberá ser registrada con tramitación electrónica, de conformidad con la
Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, y se dirigirá al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa
(Subdirección General de Personal Civil) calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.
9.5 La no presentación de la documentación de los méritos alegados supondrá la
no valoración al aspirante en la fase de concurso.
9.6 El tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de
concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la puntuación total.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes
en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de
nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.7 Superación del proceso selectivo:
9.7.1 Finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación total de cada proceso selectivo, en los medios de
publicación señalados en la presente convocatoria.
9.7.2 La relación de aprobados de cada proceso selectivo se elevará a la autoridad
convocante para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial,
para la presentación de la documentación que figura en el Anexo VI.
9.7.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas
en cada proceso selectivo.
9.7.4 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas
selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento
que se establezca.
9.7.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen cada proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
según la distribución mostrada en el Anexo I o Anexo II.
9.7.6 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que el tribunal calificador haya propuesto
el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin
de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del tribunal calificador relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo.
9.7.7 Una vez superado el proceso selectivo al que hayan concurrido, las personas
que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para
personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden
de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine
en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento
u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante
cve: BOE-A-2021-12666
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Núm. 179