II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12665)
Resolución 400/38298/2021, de 22 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnico/a Superior Especialista en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 90931

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas
bases.
Estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario, debiendo designarse
el mismo número de miembros suplentes, y quedará válidamente constituido por el
presidente, secretario y vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el
presidente, secretario o vocal suplente respectivo.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de
su colaboración con el órgano de decisión. Estos asesores deberán poseer titulación
académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
del proceso selectivo al que hayan concurrido en igualdad de condiciones que el resto de
los participantes.
Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la
condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones
Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral de los centros vinculados al
Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación
del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se
convoca.
De los miembros de los Tribunales, al menos los vocales, deberán poseer la
titulación y especialidad requerida en esta convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogos al que corresponden las
plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo
con centros de preparación de opositores del Cuerpo, Escala o categoría al que
pertenecen las plazas convocadas.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o
designación política, los funcionarios interinos, ni el personal eventual o interino
estatutario, así como tampoco quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado.
La pertenencia a los tribunales, será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Corresponde al Tribunal calificador:
Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la
calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como
en la de concurso.
La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en
el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime
conveniente.
En el llamamiento único, decaerán en su derecho las personas opositoras que no
comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la
realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer,
en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

cve: BOE-A-2021-12665
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Núm. 179