II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12665)
Resolución 400/38298/2021, de 22 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnico/a Superior Especialista en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90929
7.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
7.5 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran
en el anexo V de la presente convocatoria, teniendo en cuenta, especialmente, la
elección de uno solo de los dos procesos convocados.
El ingreso del importe se realizará en modo electrónico, haciendo uso del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://
administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el
justificante de registro.
7.6 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las comunidades
autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se
verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de
Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su
solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para
ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de
discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones
profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de
servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la
que conste que cumple con los requisitos señalados, con referencia a la fecha de
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá presentar
anexo a la solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la
solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en
su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace https://www.
agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría
general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
cve: BOE-A-2021-12665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90929
7.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
7.5 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran
en el anexo V de la presente convocatoria, teniendo en cuenta, especialmente, la
elección de uno solo de los dos procesos convocados.
El ingreso del importe se realizará en modo electrónico, haciendo uso del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://
administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el
justificante de registro.
7.6 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las comunidades
autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se
verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de
Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su
solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para
ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de
discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones
profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de
servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la
que conste que cumple con los requisitos señalados, con referencia a la fecha de
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá presentar
anexo a la solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la
solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en
su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace https://www.
agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría
general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
cve: BOE-A-2021-12665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179