II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12665)
Resolución 400/38298/2021, de 22 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnico/a Superior Especialista en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90933
9.7.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen cada proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
según la distribución mostrada en el anexo I o anexo II.
9.7.6 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que los tribunales calificadores hayan
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo.
9.7.7 Una vez superado el proceso selectivo al que hayan concurrido, las personas
que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para
personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden
de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine
en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento
u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante
decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse
a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el
acceso al puesto de la persona discapacitada.
9.8
Nombramiento y toma de posesión.
9.8.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran resultado aprobados en cada proceso selectivo, el Ministerio de Defensa,
mediante las respectivas Resoluciones, que se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino
adjudicado, como Personal Estatutario Fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
9.8.2 Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la toma de
posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
9.8.3 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera
adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación
en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el
órgano convocante, previa audiencia del interesado.
9.8.4 Las plazas se adjudicarán por el orden definitivo de puntuación establecido
por cada tribunal al finalizar el proceso selectivo.
10.
Norma final
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaría de Defensa, en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de la Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
cve: BOE-A-2021-12665
Verificable en https://www.boe.es
A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90933
9.7.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen cada proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
según la distribución mostrada en el anexo I o anexo II.
9.7.6 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que los tribunales calificadores hayan
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo.
9.7.7 Una vez superado el proceso selectivo al que hayan concurrido, las personas
que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para
personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden
de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine
en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento
u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante
decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse
a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el
acceso al puesto de la persona discapacitada.
9.8
Nombramiento y toma de posesión.
9.8.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran resultado aprobados en cada proceso selectivo, el Ministerio de Defensa,
mediante las respectivas Resoluciones, que se publicarán en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino
adjudicado, como Personal Estatutario Fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
9.8.2 Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la toma de
posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
9.8.3 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera
adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación
en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el
órgano convocante, previa audiencia del interesado.
9.8.4 Las plazas se adjudicarán por el orden definitivo de puntuación establecido
por cada tribunal al finalizar el proceso selectivo.
10.
Norma final
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaría de Defensa, en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de la Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
cve: BOE-A-2021-12665
Verificable en https://www.boe.es
A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.