II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12664)
Resolución 400/38297/2021, de 21 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, y Terapeuta Ocupacional en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 90907

En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter
meramente orientativo.
b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la
representación de los mismos.
Los Tribunales podrán requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la
documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el
mérito correspondiente.
Los Tribunales sólo podrán valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados
en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por
traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados
en un idioma distinto a los oficiales de España.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a
determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea, los tribunales equipararán, según su propio criterio colegiado, los
méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso
a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
III. Superación del proceso selectivo y orden definitivo
El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la
fase de concurso.
3. De continuar el empate se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2021
establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «V», según lo
establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública (BOE del 28 de junio).

cve: BOE-A-2021-12664
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Núm. 179