III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-12686)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91047

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12686

Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza
(Merluccius merluccius) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de
artes menores del Cantábrico y Noroeste.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los
buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta
a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y
desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución
de la Secretaria General.
La Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la
Merluza (Merluccius merluccius) de las zonas 8c y 9a, establecía la cuota inicial de
merluza para 2021 para la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste y de esa
cuota se limitaban 10.000 kilos de captura de merluza por barco y año.
A pesar que en este momento el consumo es del 54 %, hay algunos barcos que han
alcanzado este tope. Con el fin de facilitar la gestión de capturas procede modificar la
citada Resolución de 15 de enero de 2021.
Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector que representa a
los buques incluidos en el censo de artes menores del Cantábrico y Noroeste, resuelve
lo siguiente:
Primero.
Se establece un tope máximo de capturas de merluza (Merluccius merluccius)
de 14.000 kilogramos por barco y año, de modo que ese será el límite máximo de
capturas que cada barco podrá acumular a lo largo del año.
Las capturas de los buques que ya hubieran adquirido cuota previamente a esta
resolución, computarán contra dicha cuota adquirida. Una vez hayan agotado los kilos
obtenidos por transmisión temporal, sus capturas de merluza computarán contra la cuota
global de artes menores del Cantábrico y Noroeste.

En el caso de que un buque sobrepase el tope máximo anual, tendrá prohibida la
pesca de merluza para el resto de la campaña, salvo que obtenga cuota adicional por
transmisión temporal desde buques con asignación y disponibilidad de cuota individual
de merluza. En ese caso, se deberá cumplir la condición establecida en la segunda frase
del punto 2 del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, es decir, la cuota
adquirida será únicamente para su uso.
Tercero.
Esta resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

cve: BOE-A-2021-12686
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.