III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-12687)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la se distribuye de manera provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12687

Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la se distribuye de manera
provisional la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de manera definitiva la cuota de España de
sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero
nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y
se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Mediante Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, se
modificó la Resolución de la Secretaría General de Pesca, de 15 de enero de 2021, que
distribuye la cuota de España de Besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-; Alfonsino
(Beryx spp) ALF/3x14-; y Sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910- entre las flotas del
caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se
establecen medidas de ordenación de la pesquería.
Entre otros aspectos, dicha modificación fijó nuevos valores para los topes de
captura diarios de besugo en ambas unidades de gestión, dado que los consumos en
aquel momento así lo aconsejaban. En el momento presente, dada la evolución de la
pesquería y de las capturas de besugo en ambas unidades de gestión, es preciso de
nuevo volver a ajustar los topes de captura.
Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques
que faenan en la Unidad 1 y 2 y atendiendo a los consumos registrados hasta la fecha,
La Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
El apartado tercero de la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de
enero de 2021 se modifica y queda como sigue:
Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
Besugo (SBR/678-):
1. Unidad gestión 1: 30 kg/buque/día.
2. Unidad gestión 2: 5 kg/buque/día.
Alfonsino (ALF/3X14-): 50 kg/buque/día
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de
cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo.

La presente resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2021, desde
el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-12687
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.