III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12696)
Resolución de 22 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda al Acuerdo específico de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, sobre el "Desarrollo e implantación de modelos estandarizados de APS para plantas españolas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91098
Segundo.
Que la duración del Acuerdo que se suscribió entonces era de cuatro años contados
a partir de la fecha de la firma.
Tercero.
Que en la cláusula segunda del mencionado Acuerdo se indica que el mismo «podrá
ser objeto de prórroga o modificación por mutuo acuerdo de las Partes si fuera necesario
rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. En este caso, se
formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o
modificación».
Cuarto.
Que con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos que están
detallados en la Memoria Técnica que acompaña al Acuerdo suscrito antes citado,
ambas Partes convienen en formalizar la presente adenda al Acuerdo Específico de
Colaboración.
Y, en consecuencia, considerando que debido a la situación de pandemia
sobrevenida originada por el COVID-19 se han originado dificultades que han retrasado
la ejecución del proyecto y que desafían la ejecución completa de las tareas
comprometidas en el tiempo establecido al comienzo del proyecto, las partes
ACUERDAN
Primero.
Suscribir los mismos términos establecidos en el texto del Acuerdo objeto de esta
adenda, con las consideraciones y los cambios expresados en la presente Adenda.
Segundo.
Prorrogar el Acuerdo, cuya vigencia inicial era de cuatro años, por un año más, hasta
el 6 de noviembre de 2022.
Tercero.
Revisar tanto el cronograma como la participación del equipo investigador previstos
inicialmente, quedando ambos como se refleja en la Memoria Técnica que se adjunta en
el anexo I a esta adenda.
Redistribuir los pagos que el CSN debe realizar como firmante del Acuerdo, como
consecuencia de dicha ampliación del plazo para la ejecución de los trabajos. Dicha
nueva distribución de los pagos se indica como modificación de la Memoria Económica
en el anexo II de esta adenda.
La presente adenda entrará en vigor a partir de la fecha de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, y tendrá la vigencia de los meses que resten desde la firma hasta la
finalización del Acuerdo, el cual, con la nueva extensión, estará vigente hasta el 6 de
noviembre de 2022.
En prueba de conformidad se firma la presente adenda en Madrid, a 15 de julio
de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i
Sender.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.
cve: BOE-A-2021-12696
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91098
Segundo.
Que la duración del Acuerdo que se suscribió entonces era de cuatro años contados
a partir de la fecha de la firma.
Tercero.
Que en la cláusula segunda del mencionado Acuerdo se indica que el mismo «podrá
ser objeto de prórroga o modificación por mutuo acuerdo de las Partes si fuera necesario
rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. En este caso, se
formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o
modificación».
Cuarto.
Que con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos que están
detallados en la Memoria Técnica que acompaña al Acuerdo suscrito antes citado,
ambas Partes convienen en formalizar la presente adenda al Acuerdo Específico de
Colaboración.
Y, en consecuencia, considerando que debido a la situación de pandemia
sobrevenida originada por el COVID-19 se han originado dificultades que han retrasado
la ejecución del proyecto y que desafían la ejecución completa de las tareas
comprometidas en el tiempo establecido al comienzo del proyecto, las partes
ACUERDAN
Primero.
Suscribir los mismos términos establecidos en el texto del Acuerdo objeto de esta
adenda, con las consideraciones y los cambios expresados en la presente Adenda.
Segundo.
Prorrogar el Acuerdo, cuya vigencia inicial era de cuatro años, por un año más, hasta
el 6 de noviembre de 2022.
Tercero.
Revisar tanto el cronograma como la participación del equipo investigador previstos
inicialmente, quedando ambos como se refleja en la Memoria Técnica que se adjunta en
el anexo I a esta adenda.
Redistribuir los pagos que el CSN debe realizar como firmante del Acuerdo, como
consecuencia de dicha ampliación del plazo para la ejecución de los trabajos. Dicha
nueva distribución de los pagos se indica como modificación de la Memoria Económica
en el anexo II de esta adenda.
La presente adenda entrará en vigor a partir de la fecha de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, y tendrá la vigencia de los meses que resten desde la firma hasta la
finalización del Acuerdo, el cual, con la nueva extensión, estará vigente hasta el 6 de
noviembre de 2022.
En prueba de conformidad se firma la presente adenda en Madrid, a 15 de julio
de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i
Sender.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.
cve: BOE-A-2021-12696
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.