III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-12684)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Aplicación presupuestaria
120040000/G353A22714/FR14AT0000
Fuente de financiación
Sec. III. Pág. 91033
Importe
PDR Extremadura 2014-2020.
Medida 20: Asistencia Técnica. 78.277,80 €
Tasa Cofinanciación: 75%.
Anualidad 2022
Aplicación presupuestaria
Fuente de financiación
120040000/G312B64100/CAG0000001/20000460 Comunidad Autónoma.
120040000/G353A22714/FR14AT0000
Importe
104.370,40 €
PDR Extremadura 2014-2020.
Medida 20: Asistencia Técnica. 156.555,61 €
Tasa Cofinanciación: 75%.
Estas cantidades son el resultado de multiplicar los costes unitarios por unidad
territorial reflejados en el Anexo II por el número de unidades territoriales elegido por la
Comunidad Autónoma, entendiéndose como unidad territorial la superficie continua que
será sometida a controles por monitorización dentro de los límites de una provincia.
Las anualidades futuras estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los correspondientes presupuestos.
Si el Convenio se extinguiera antes de la fecha de vencimiento el coste para la
Comunidad Autónoma se reducirá en proporción a los trabajos incluidos en el Anexo III
que el FEGA todavía no hubiera realizado.
8. La Comunidad Autónoma, una vez recibidos el documento de liquidación de la
campaña correspondiente y los resultados finales de los controles realizados por
monitorización, tras comprobarlos, abonará la totalidad de los costes de ejecución
mencionados antes del 31 de diciembre del año de realización de los trabajos.
9. Los abonos al FEGA se realizarán mediante transferencia bancaria a la
cuenta 9000-0001-20-0200001478, abierta en el Banco de España a nombre del FONDO
ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA. DIRECCION GENERAL.
10. Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación
de los trabajos de control por monitorización en su ámbito territorial.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Quinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
cve: BOE-A-2021-12684
Verificable en https://www.boe.es
1. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes se atribuye al Grupo de Coordinación del Sistema
Integrado de Gestión y Control existente, que, además, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. El Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control contará
con dos representantes del FEGA y dos de la Comunidad Autónoma y estará presidido
por la persona titular de la Subdirección General de Ayudas Directas del FEGA. Dicho
grupo se reunirá dos veces al año como mínimo, de conformidad con un calendario que
se acordará semestralmente y se publicará en la página web del FEGA.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Aplicación presupuestaria
120040000/G353A22714/FR14AT0000
Fuente de financiación
Sec. III. Pág. 91033
Importe
PDR Extremadura 2014-2020.
Medida 20: Asistencia Técnica. 78.277,80 €
Tasa Cofinanciación: 75%.
Anualidad 2022
Aplicación presupuestaria
Fuente de financiación
120040000/G312B64100/CAG0000001/20000460 Comunidad Autónoma.
120040000/G353A22714/FR14AT0000
Importe
104.370,40 €
PDR Extremadura 2014-2020.
Medida 20: Asistencia Técnica. 156.555,61 €
Tasa Cofinanciación: 75%.
Estas cantidades son el resultado de multiplicar los costes unitarios por unidad
territorial reflejados en el Anexo II por el número de unidades territoriales elegido por la
Comunidad Autónoma, entendiéndose como unidad territorial la superficie continua que
será sometida a controles por monitorización dentro de los límites de una provincia.
Las anualidades futuras estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los correspondientes presupuestos.
Si el Convenio se extinguiera antes de la fecha de vencimiento el coste para la
Comunidad Autónoma se reducirá en proporción a los trabajos incluidos en el Anexo III
que el FEGA todavía no hubiera realizado.
8. La Comunidad Autónoma, una vez recibidos el documento de liquidación de la
campaña correspondiente y los resultados finales de los controles realizados por
monitorización, tras comprobarlos, abonará la totalidad de los costes de ejecución
mencionados antes del 31 de diciembre del año de realización de los trabajos.
9. Los abonos al FEGA se realizarán mediante transferencia bancaria a la
cuenta 9000-0001-20-0200001478, abierta en el Banco de España a nombre del FONDO
ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA. DIRECCION GENERAL.
10. Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación
de los trabajos de control por monitorización en su ámbito territorial.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Quinta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
cve: BOE-A-2021-12684
Verificable en https://www.boe.es
1. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes se atribuye al Grupo de Coordinación del Sistema
Integrado de Gestión y Control existente, que, además, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. El Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control contará
con dos representantes del FEGA y dos de la Comunidad Autónoma y estará presidido
por la persona titular de la Subdirección General de Ayudas Directas del FEGA. Dicho
grupo se reunirá dos veces al año como mínimo, de conformidad con un calendario que
se acordará semestralmente y se publicará en la página web del FEGA.