I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90751
ANEXO II
Sistemas de cría de las aves de corral
Tipo de explotación
Sistemas de cría
CRÍA
ECOLÓGICA.
Requisitos mínimos
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de
los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y a partir del 1 de
enero de 2022, Reglamento CE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de
2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el
Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.
CAMPERO
Apartado e) del anexo V del Reglamento 543/2008 por el que se establecen las normas de desarrollo
CRIADO EN
del Reglamento 1307/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral
TOTAL LIBERTAD. y Reglamento 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas.
DE PUESTA.
CAMPERO
TRADICIONAL.
Apartado d) del anexo V del Reglamento 543/2008, de la Comisión de 16 de junio de 2008 y
Reglamento 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas.
CAMPERO.
Apartado c) del anexo V del Reglamento 543/2008 y Reglamento 1308/2013, por el que se crea la
organización común de mercados agrícolas.
EXTENSIVO EN
INTERIOR.
Apartado b) del anexo V del Reglamento 543/2008, de la Comisión de 16 de junio de 2008 por el que se
establecen las normas de desarrollo del Reglamento 1307/2007 del Consejo en lo que atañe a la
comercialización de carne de aves de corral.
GALLINERO EN
INTERIOR.
Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección
de los pollos destinados a la producción de carne.
ECOLÓGICA.
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, y a partir del 1 de enero de 2022,
Reglamento (CE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las
gallinas ponedoras.
CAMPERA.
EN SUELO.
EN JAULA.
Anexo II del Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que
atañe a las normas de comercialización de los huevos, Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, y Real
Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de
establecimientos de gallinas ponedoras.
ANEXO III
Contenido mínimo de la encuesta para la evaluación de la bioseguridad y otros
aspectos zoosanitarios en las explotaciones avícolas en el marco de las visitas
zoosanitarias
1. Distancias mínimas legales y distancias a fuentes de riesgo.
2. Aislamiento perimetral.
3. Acceso y registro de vehículos (vado sanitario o sistema equivalente,
aparcamiento de los vehículos y arco de desinfección).
4. Acceso de personas y vestuarios (vestuarios, ropa y calzado de trabajo, ropa y
calzado visitas, indicaciones para el personal).
5. Operaciones de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización de las
instalaciones y su control documental.
6. Operaciones de carga y descarga de animales (puntos de carga y descarga).
7. Operaciones de carga y descarga de pienso (sistemas de alimentación, carga y
descarga de pienso) y sistemas adecuados de almacenamiento de piensos en la
explotación para evitar contaminación, deterioro y acceso a los mismos de animales
domésticos y silvestres.
8. Suministro de agua (calidad del agua, estado de depósitos y conducciones).
9. Gestión de cadáveres (retirada de cadáveres, registro de la información).
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
PRODUCCIÓN
PARA CARNE.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90751
ANEXO II
Sistemas de cría de las aves de corral
Tipo de explotación
Sistemas de cría
CRÍA
ECOLÓGICA.
Requisitos mínimos
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de
los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y a partir del 1 de
enero de 2022, Reglamento CE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de
2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el
Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.
CAMPERO
Apartado e) del anexo V del Reglamento 543/2008 por el que se establecen las normas de desarrollo
CRIADO EN
del Reglamento 1307/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral
TOTAL LIBERTAD. y Reglamento 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas.
DE PUESTA.
CAMPERO
TRADICIONAL.
Apartado d) del anexo V del Reglamento 543/2008, de la Comisión de 16 de junio de 2008 y
Reglamento 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas.
CAMPERO.
Apartado c) del anexo V del Reglamento 543/2008 y Reglamento 1308/2013, por el que se crea la
organización común de mercados agrícolas.
EXTENSIVO EN
INTERIOR.
Apartado b) del anexo V del Reglamento 543/2008, de la Comisión de 16 de junio de 2008 por el que se
establecen las normas de desarrollo del Reglamento 1307/2007 del Consejo en lo que atañe a la
comercialización de carne de aves de corral.
GALLINERO EN
INTERIOR.
Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección
de los pollos destinados a la producción de carne.
ECOLÓGICA.
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, y a partir del 1 de enero de 2022,
Reglamento (CE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las
gallinas ponedoras.
CAMPERA.
EN SUELO.
EN JAULA.
Anexo II del Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que
atañe a las normas de comercialización de los huevos, Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, y Real
Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de
establecimientos de gallinas ponedoras.
ANEXO III
Contenido mínimo de la encuesta para la evaluación de la bioseguridad y otros
aspectos zoosanitarios en las explotaciones avícolas en el marco de las visitas
zoosanitarias
1. Distancias mínimas legales y distancias a fuentes de riesgo.
2. Aislamiento perimetral.
3. Acceso y registro de vehículos (vado sanitario o sistema equivalente,
aparcamiento de los vehículos y arco de desinfección).
4. Acceso de personas y vestuarios (vestuarios, ropa y calzado de trabajo, ropa y
calzado visitas, indicaciones para el personal).
5. Operaciones de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización de las
instalaciones y su control documental.
6. Operaciones de carga y descarga de animales (puntos de carga y descarga).
7. Operaciones de carga y descarga de pienso (sistemas de alimentación, carga y
descarga de pienso) y sistemas adecuados de almacenamiento de piensos en la
explotación para evitar contaminación, deterioro y acceso a los mismos de animales
domésticos y silvestres.
8. Suministro de agua (calidad del agua, estado de depósitos y conducciones).
9. Gestión de cadáveres (retirada de cadáveres, registro de la información).
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
PRODUCCIÓN
PARA CARNE.