III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-12594)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90627

de interoperabilidad como el organismo que presta servicios de interconexión técnica,
organizativa y jurídica entre sistemas de información para un conjunto de
Administraciones Públicas bajo las condiciones que éstas fijen. Así mismo, en su
artículo 8 establece que las Administraciones públicas establecerán y publicarán las
condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y documentos en formato
electrónico que pongan a disposición del resto de Administraciones y que se potenciará
el establecimiento de convenios entre las Administraciones públicas emisoras y
receptoras y, en particular, con los nodos de interoperabilidad, con el objetivo de
simplificar la complejidad organizativa sin menoscabo de las garantías jurídicas.
Segundo.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de
administración digital de Galicia, en su artículo 78, la entidad del sector público
autonómico con competencias en desarrollo digital funcionará como nodo de
interoperabilidad del sector público autonómico mediante la plataforma de intermediación
PasaXe!, que prestará funcionalidades comunes para el intercambio de datos y
documentos entre las administraciones públicas gallegas y el resto de administraciones
públicas.
Tercero.

– De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de
Galicia (DOG núm. 243, de 16 de julio de 2008) y en particular de su Título XIV, que tiene
por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de pesca marítima,
marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y de la actividad comercial de los
productos de la pesca, así como los relativos a las actividades náuticas de recreo y las
subacuáticas profesionales en el ámbito de las competencias de Galicia, la consejería
competente en materia de pesca precisa disponer del domicilio de las personas
interesadas para la tramitación de los procedimientos sancionadores en la materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de
Galicia (DOG núm. 141, de 24 de julio de 2012) y en particular en su Título IV, el Instituto
Gallego de Vivienda y Suelo precisa disponer del domicilio de las personas interesadas
para el ejercicio de sus competencias relativas a la inspección y el régimen sancionador
en materia de vivienda.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y
defensa contra los incendios forestales de Galicia (DOG núm. 74, de 17 de abril de 2007)
se atribuye a la Xunta de Galicia, para su ejercicio por el Consello de la Xunta de Galicia
y la consejería competente en materia forestal, entre otras competencias, las relativas a
establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales;
programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales;
establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea
necesario adoptar tanto por la Administración como por los particulares y asegurar su
cumplimiento; gestionar las redes primarias y terciarias de fajas de gestión de biomasa,
coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y de los particulares en las
tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales y promover mecanismos de
participación social en las dichas tareas; y proceder a la ejecución subsidiaria o directa
de trabajos preventivos en los términos establecidos en la ley. Así, la consejería
competente en materia forestal precisa disponer del domicilio de las personas titulares o
personas responsables de la gestión de las parcelas para el ejercicio de sus
competencias relativas a esta materia.
– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2013, de 28 de Junio, de carreteras de
Galicia (DOG núm. 132, de 12 de julio de 2013) y en particular en su capítulo IV sobre

cve: BOE-A-2021-12594
Verificable en https://www.boe.es

Que para el ejercicio de las competencias del sector público autonómico de Galicia
detalladas a continuación es necesario disponer de los datos padronales, así: