III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2021-12596)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2021.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90643

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
12596

Resolución de 16 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica el calendario de los productos de las tres
modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de
Ciegos Españoles, para el tercer trimestre del año 2021.

El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de
cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para
el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre
de 2011, modificado por las revisiones parciales del Acuerdo aprobadas por el Consejo
de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y
el 18 de diciembre de 2015, determina, entre otras materias, las condiciones de todas las
modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, ordenando a su vez la publicación
del calendario de modalidades y productos de lotería de la Organización en el «Boletín
Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el
Consejo de Protectorado de la ONCE de que la propuesta de la misma sobre dicho
calendario se ajusta a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos
y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE el 26 de
abril de 2016 y el 17 de diciembre de 2018.
Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre, modificado por el
Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de
diciembre autorizó a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A
dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos y criterios de control de la
Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE
en su reunión de 17 de diciembre de 2018.
Por todo lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en
reunión ordinaria de 14 de julio de 2021, ha verificado que la propuesta de la ONCE
relativa al calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es
titular esta Organización para el tercer trimestre de 2021 se ajusta a los términos de la
regulación aplicable. En consecuencia, procede dar publicidad al citado calendario, que
corresponde a los meses de julio, agosto y septiembre de 2021.
A. Características de los productos de la modalidad de lotería denominada
«Cupón de la ONCE» que se comercializarán durante el tercer trimestre de 2021.
Sorteos de cupón Diario

1.1 La emisión es de 11.000.000 de euros por sorteo, distribuidos en 55 series
de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
1.2 La cantidad destinada a premios representa el 48,68 por 100 del total de la
emisión.
La ONCE podrá incrementar la cantidad de premios destinada a un sorteo, tomando
los importes de premios acumulados de sorteos anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 5.7 del apéndice 1 del Reglamento regulador de los productos
de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»; publicándose este
aumento en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se
acumula.
1.3 El precio unitario del producto se regirá por lo siguiente:
El precio unitario de la forma de participación «Cupón Diario individual» será de 1,50
euros.

cve: BOE-A-2021-12596
Verificable en https://www.boe.es

1.