II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-12562)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90485
Públicas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Solo se tendrán en cuenta los cursos acreditados en el anexo III (Certificado de
méritos) o, en su defecto, aquellos respecto a los cuales se haya expedido diploma y
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente por los interesados
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su
duración, salvo los que estén inscritos en el Registro Central de Personal, en cuyo caso
se estará a las disposiciones que regulen la inscripción de los mismos en cuanto a su
duración.
La valoración de estos cursos se efectuará en la siguiente forma:
a) Cursos recibidos: Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o
superior a diez horas:
– Los cursos de duración igual o superior a diez horas e inferior a quince se
valorarán a razón de 0,5 puntos por curso.
– Los cursos de duración igual o superior a quince horas se valorarán a razón de 1
punto por curso.
b) Cursos impartidos: Los cursos impartidos se valorarán con 1 punto, con
independencia de la duración de los mismos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular las
puntuaciones obtenidas como receptor e impartidor. En caso de coincidencia, se
otorgará la puntuación correspondiente como curso impartido.
Adicionalmente a los citados 6,00 puntos, se valorarán asimismo y con una
puntuación de 0,125 por curso, con un máximo de 0,250 puntos, los cursos en materia
de igualdad reconocidos por las Administraciones Públicas.
5.1.4 Antigüedad. Se valorará la antigüedad total acreditada por el solicitante, a razón
de 0,20 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 4,00 puntos, incluyéndose
en el cómputo los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, prestados en cualquier cuerpo, escala o plaza. No se valorarán, a estos
efectos, los servicios prestados simultáneamente con otros ya computados.
5.1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El
personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad deberá solicitar
la totalidad de los puestos de trabajo convocados, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de trabajo
convocados, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o
inferior nivel de complemento de destino que el del puesto desempeñado o aquel que se
tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo
con derecho a reserva de puesto.
Se valorarán con un máximo de 4,00 puntos las siguientes situaciones:
a) El destino previo del cónyuge funcionario: Se valorará con 2,00 puntos siempre
que se haya obtenido, mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el
puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
cve: BOE-A-2021-12562
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90485
Públicas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Solo se tendrán en cuenta los cursos acreditados en el anexo III (Certificado de
méritos) o, en su defecto, aquellos respecto a los cuales se haya expedido diploma y
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente por los interesados
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su
duración, salvo los que estén inscritos en el Registro Central de Personal, en cuyo caso
se estará a las disposiciones que regulen la inscripción de los mismos en cuanto a su
duración.
La valoración de estos cursos se efectuará en la siguiente forma:
a) Cursos recibidos: Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o
superior a diez horas:
– Los cursos de duración igual o superior a diez horas e inferior a quince se
valorarán a razón de 0,5 puntos por curso.
– Los cursos de duración igual o superior a quince horas se valorarán a razón de 1
punto por curso.
b) Cursos impartidos: Los cursos impartidos se valorarán con 1 punto, con
independencia de la duración de los mismos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular las
puntuaciones obtenidas como receptor e impartidor. En caso de coincidencia, se
otorgará la puntuación correspondiente como curso impartido.
Adicionalmente a los citados 6,00 puntos, se valorarán asimismo y con una
puntuación de 0,125 por curso, con un máximo de 0,250 puntos, los cursos en materia
de igualdad reconocidos por las Administraciones Públicas.
5.1.4 Antigüedad. Se valorará la antigüedad total acreditada por el solicitante, a razón
de 0,20 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 4,00 puntos, incluyéndose
en el cómputo los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, prestados en cualquier cuerpo, escala o plaza. No se valorarán, a estos
efectos, los servicios prestados simultáneamente con otros ya computados.
5.1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El
personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad deberá solicitar
la totalidad de los puestos de trabajo convocados, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en la convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de trabajo
convocados, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o
inferior nivel de complemento de destino que el del puesto desempeñado o aquel que se
tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo
con derecho a reserva de puesto.
Se valorarán con un máximo de 4,00 puntos las siguientes situaciones:
a) El destino previo del cónyuge funcionario: Se valorará con 2,00 puntos siempre
que se haya obtenido, mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el
puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
cve: BOE-A-2021-12562
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178