II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-12562)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90490
y, en particular, a los efectos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resolución del concurso.
9.1 La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de Gobierno del Tribunal
de Cuentas los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, de
acuerdo con lo establecido en la base quinta.
9.2 El concurso se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas y
se hará público mediante Resolución de la Presidencia, que será objeto de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 La Resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses a
contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, siendo inhábil, en su caso, a efectos de cómputo de plazos el mes de agosto,
deberá expresar, además del puesto adjudicado, el de origen de cada adjudicatario, con
indicación del respectivo Organismo de origen y nivel de complemento de destino, así
como su subgrupo de clasificación y, en su caso, la situación administrativa de
procedencia.
9.4 En los términos del artículo 47.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la resolución del concurso se motivará con expresa referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las presentes bases. En todo caso,
deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de
los candidatos.
9.5 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario; o de un mes, si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo de toma de posesión
empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el
«Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su
caso, de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 48 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, en materia de posible aplazamiento de las fechas de
cese y toma de posesión por necesidades del servicio.
9.6 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender su disfrute. No obstante,
para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se
diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino, sin que por ello sea
necesario que finalice la licencia que tengan concedida.
9.7 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo
posesorio, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
el adjudicatario podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando
obligado a comunicar la opción realizada a los Organismos en cuyos concursos participó,
en el plazo de tres días.
9.8 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
9.9 La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso,
con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la
misma, empezarán a contarse los plazos establecidos en esta base.
cve: BOE-A-2021-12562
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 178
Martes 27 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 90490
y, en particular, a los efectos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resolución del concurso.
9.1 La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de Gobierno del Tribunal
de Cuentas los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, de
acuerdo con lo establecido en la base quinta.
9.2 El concurso se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas y
se hará público mediante Resolución de la Presidencia, que será objeto de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 La Resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses a
contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, siendo inhábil, en su caso, a efectos de cómputo de plazos el mes de agosto,
deberá expresar, además del puesto adjudicado, el de origen de cada adjudicatario, con
indicación del respectivo Organismo de origen y nivel de complemento de destino, así
como su subgrupo de clasificación y, en su caso, la situación administrativa de
procedencia.
9.4 En los términos del artículo 47.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la resolución del concurso se motivará con expresa referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las presentes bases. En todo caso,
deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de
los candidatos.
9.5 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario; o de un mes, si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo de toma de posesión
empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el
«Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su
caso, de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 48 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, en materia de posible aplazamiento de las fechas de
cese y toma de posesión por necesidades del servicio.
9.6 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender su disfrute. No obstante,
para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se
diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino, sin que por ello sea
necesario que finalice la licencia que tengan concedida.
9.7 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo
posesorio, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
el adjudicatario podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando
obligado a comunicar la opción realizada a los Organismos en cuyos concursos participó,
en el plazo de tres días.
9.8 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
9.9 La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso,
con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la
misma, empezarán a contarse los plazos establecidos en esta base.
cve: BOE-A-2021-12562
Verificable en https://www.boe.es
Novena.