II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-12586)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de concurso-oposición y proceso de estabilización de empleo, a la Escala Administrativa, Subgrupo C1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

10.

Sec. II.B. Pág. 90562

Conocimientos de Valenciano

10.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los
conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62 1 g) de
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana, el nivel
exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo
o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas
correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente.
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente.
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente.
Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo dispuesto
en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/848412normalv.html).
10.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
10.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organicen.
10.4 En la Universitat Politècnica de València estos cursos serán convocados por el
órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria
la participación de los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de
valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
10.5 Lo establecido en los apartados anteriores no obsta a la exigencia, como
requisito consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores
conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos.
11.

Presentación de documentos

a) Fotocopia compulsada o cotejada del Documento Nacional de Identidad, o del
documento que acredite su nacionalidad o del pasaporte en el caso de los nacionales de
los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, y en su caso los documentos que
acrediten su vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de otro estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración firmada o promesa de éste de que no está separado o separada de derecho

cve: BOE-A-2021-12586
Verificable en https://www.boe.es

11.1 En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de las relaciones definitivas
de personas aprobadas, las personas aspirantes propuestas deberán remitir al Servicio
de Recursos Humanos de esta Universidad Politécnica a través del Registro General de
la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F, planta baja, junto a
Rectorado, camino de Vera s/n, CP 46071, de Valencia; del registro de la Escuela
Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell s/n de Alcoy; del
registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en la calle Paranimf n.º 1, del
Grao de Gandia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la siguiente documentación: