I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2021-12549)
Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90436

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
12549

Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la
Presidencia del Gobierno.

A propuesta del presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el
artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.

Organización general de la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del presidente del Gobierno,
desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los
siguientes órganos superiores y directivos:
a) El Gabinete del presidente del Gobierno.
b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que depende
directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del presidente del
Gobierno.
c) La Secretaría de Estado de Comunicación.
d) La Dirección adjunta del Gabinete del presidente del Gobierno, dependiendo
directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del presidente del
Gobierno.
e) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, bajo la dependencia
directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del presidente del Gobierno.
f) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
g) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.
Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

a) Proporcionar al presidente del Gobierno la información política y técnica que
resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este
disponga.
c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos
ministeriales, con el fin de facilitar al presidente del Gobierno la coordinación de la acción
del Gobierno.
d) Realizar estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión
Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la
información necesaria para la toma de decisiones europeas.
e) Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los
gobiernos de las comunidades autónomas a fin de facilitar la cooperación y la
cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y
concertada.
f) Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas
aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al presidente del Gobierno.
g) Asistir al presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Política
Nacional, la Política Internacional y la Política Económica.

cve: BOE-A-2021-12549
Verificable en https://www.boe.es

El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y
técnica del presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones: