V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-34083)
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GRANADA POR LA QUE SE DECLARA, EN CONCRETO LA UTILIDAD PÚBLICA DEL "Proyecto ejecución planta solar fotovoltaica WATT PINOS PUENTE IV", "Proyecto de ejecución línea subterránea y aérea de 132KV Y 5,4KM entre subestación WATT COLOMERA-PINOS PUENTE Y subestación CAPARACENA" y "Proyecto de ejecución de línea aérea 30KV y 930m entre subestación WATT COLOMERA-PINOS PUENTE y centro de reparto FV WATT PINOS PUENTE IV" en los TT.MM. de PINOS PUENTE Y ATARFE (GRANADA). Exp. Núm. 13.852/AT E 2488.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 45661

artículos 54 al 59 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico la declaración de utilidad
pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, el artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que "La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en le expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Además, el art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la
utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias,
conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa».
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública».
TERCERO.- La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la
consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el
alcance que se determinan la presente Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y se regirá
por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación
mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada,
RESUELVE:
PRIMERO. Declarar en concreto la Utilidad Pública del proyecto que se
específica a continuación, que implica la necesidad urgente de ocupación de los
bienes y derechos afectados que constan en el expediente.

cve: BOE-B-2021-34083
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Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso
o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.