II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura. (BOE-A-2021-12462)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
6.
Sec. II.B. Pág. 89711
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna,
además del requisito de titulación y de los requisitos recogidos en las bases comunes,
deberán cumplir también, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes:
Pertenencia a Cuerpo o categoría profesional:
Personal funcionario de carrera. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o a
Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C2, o a Cuerpos o
Escalas del Subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con destino definitivo,
estos últimos, en la Administración General del Estado.
Personal laboral fijo: Pertenecer como personal laboral fijo y especialidad 3G –
Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral
de la Administración General del Estado.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral
indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de
otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado y desarrolle las siguientes funciones:
– Para la Sección de Archivos: Ordenación y reordenación de documentos, foliación,
control de la integridad y nombrado de imágenes digitales, registro y control de fondos y
documentos e información archivística general.
– Para la Sección de Bibliotecas: Clasificación, sistematización y control de todo tipo
de documentos, publicaciones y libros y apoyo a procesos y servicios bibliotecarios de
atención a usuarios.
– Para la Sección de Museos: Registro, inventario, documentación, conservación,
gestión y difusión de bienes culturales y museos o instituciones análogas.
Personal funcionario de carrera: Haber prestado servicios efectivos, durante al
menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la
Administración General del Estado del Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del
resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años,
como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en
puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 3G - Archivos,
Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos
durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo)
en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos
Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y
desarrollando las funciones que respectivamente se señalan para cada Sección en el
apartado precedente de esta misma base.
cve: BOE-A-2021-12462
Verificable en https://www.boe.es
Antigüedad:
Núm. 177
Lunes 26 de julio de 2021
6.
Sec. II.B. Pág. 89711
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna,
además del requisito de titulación y de los requisitos recogidos en las bases comunes,
deberán cumplir también, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes:
Pertenencia a Cuerpo o categoría profesional:
Personal funcionario de carrera. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o a
Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C2, o a Cuerpos o
Escalas del Subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con destino definitivo,
estos últimos, en la Administración General del Estado.
Personal laboral fijo: Pertenecer como personal laboral fijo y especialidad 3G –
Archivos, Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral
de la Administración General del Estado.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral
indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de
otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado y desarrolle las siguientes funciones:
– Para la Sección de Archivos: Ordenación y reordenación de documentos, foliación,
control de la integridad y nombrado de imágenes digitales, registro y control de fondos y
documentos e información archivística general.
– Para la Sección de Bibliotecas: Clasificación, sistematización y control de todo tipo
de documentos, publicaciones y libros y apoyo a procesos y servicios bibliotecarios de
atención a usuarios.
– Para la Sección de Museos: Registro, inventario, documentación, conservación,
gestión y difusión de bienes culturales y museos o instituciones análogas.
Personal funcionario de carrera: Haber prestado servicios efectivos, durante al
menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la
Administración General del Estado del Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del
resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años,
como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en
puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 3G - Archivos,
Bibliotecas y Museos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos
durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo)
en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos
Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y
desarrollando las funciones que respectivamente se señalan para cada Sección en el
apartado precedente de esta misma base.
cve: BOE-A-2021-12462
Verificable en https://www.boe.es
Antigüedad: