V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOE-B-2021-34085)
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, del Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en la 4ª fase del 14º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Hecho-Siresa (Huesca) y se señalan las fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 45667

V. Anuncios
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

34085

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, del Secretario General Técnico
del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el
que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a
expropiar en la 4ª fase del 14º procedimiento de expropiación forzosa
para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de la
estación depuradora de aguas residuales de Hecho-Siresa (Huesca) y
se señalan las fechas para el levantamiento de las actas previas a la
ocupación.

Mediante la Orden de 1 de octubre de 2001, del Departamento de Medio
Ambiente (BOA nº 124, de 22 de octubre de 2001), se dispuso la publicación del
Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de junio de 2001, que aprobó
definitivamente el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración mediante
estableciendo en el punto 0.11 c) que la aprobación del mismo conlleva la
declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la
urgencia a efectos de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones
necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en el Plan.
Con fecha 2 de octubre de 2007, se firmó el Convenio de ColaboraciónProtocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad
Autónoma de Aragón para la cooperación, coordinación y colaboración en
actividades en materia de medio ambiente, entre las cuales están las obras de
abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. En materia de depuración de
aguas residuales, esta colaboración se concretó a través del Convenio Específico
para el desarrollo en la Comunidad del Plan Nacional de Calidad de las Aguas
2008-2015 y del ciclo integral del agua, de 8 de abril de 2008. El Consejo de
Gobierno de Aragón autorizó la firma de este convenio en acuerdo de 1 de abril de
2008 para la ejecución de actuaciones preparatorias y la depuración de núcleos
Pirenaicos comprometidos en este Convenio.

El Gobierno de Aragón, en sesión de su Consejo de Gobierno celebrada el 18
de noviembre de 2008, aprobó el Plan Integral de Depuración del Pirineo
Aragonés, en el que quedaron incluidas todas las actuaciones de depuración de
aguas residuales contenidas en el citado convenio específico suscrito entre el
Gobierno de Aragón y la Administración General del Estado. En dicho acuerdo
también se declaró de interés autonómico, a los efectos del Decreto Ley 1/2008, de
30 de octubre, del Gobierno de Aragón de medidas administrativas urgentes para
facilitar la actividad económica en Aragón y de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de
Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, las actuaciones
incluidas en el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, sin perjuicio de
su declaración de interés general contenida en el artículo 36. 5 de la Ley 10/2001,
de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, lo cual implica igualmente su
declaración de utilidad pública a efectos del artículo 10 de la Ley de Expropiación

cve: BOE-B-2021-34085
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Con cargo a este convenio específico, las partes firmantes acordaron, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas, llevar a cabo las
actuaciones de depuración de núcleos pirenaicos contenidas en los anexos II y III
del Plan Hidrológico Nacional aprobado por Ley 10/2001, de 5 de julio y declaradas
de interés general en el artículo 36.5 de dicha disposición, a los efectos previstos
en los artículos 46, 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas.