III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-12526)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90333

Quinto.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre
otras, como competencia propia, la evaluación e información de las situaciones de
necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión
social.
Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común,
se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de San Bartolomé
de Lanzarote, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la
comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de
utilidad pública en su ámbito competencial.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.

que

asume

la

Secretaría

General

de

Instituciones

Tercera. Compromisos que asume el Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a
trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49
del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. El Ayuntamiento, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se
compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada
por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para
la realización de la tarea encomendada.

cve: BOE-A-2021-12526
Verificable en https://www.boe.es

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo
desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial
de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección
de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala
que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad productiva
ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso se dispensa a
los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales obligatorias, la
derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social
únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional». Todo ello
también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo del Ayuntamiento.