III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-12527)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Cosiendo el Paro, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90342

Quinto.
Que la Asociación Cosiendo el Paro tiene entre sus fines dirigirse a personas físicas
necesitadas de ayuda o asistencia afectadas por el paro. Favorecer el desarrollo
personal de personas o colectivos en dificultades.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Cosiendo el paro para
el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante
la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su
ámbito competencial.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.

que

asume

la

Secretaría

General

de

Instituciones

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Asociación Cosiendo el Paro.

1. La Asociación Cosiendo el Paro se compromete a facilitar dos plazas a los
penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el
artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. La Asociación Cosiendo el Paro, a través de los órganos o servicios habilitados
para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad
desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material
necesario para la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro de la Asociación Cosiendo el Paro.

cve: BOE-A-2021-12527
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Compromisos que asume la Asociación.