III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12495)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, Sala de lo Civil y Penal, de 14 de mayo de 2021, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89803

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12495

Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Illes Balears, Sala de lo Civil y Penal, de 14 de mayo de 2021, que
ha devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, Sala de lo Civil y Penal, de fecha 14 de
mayo de 2021, que ha devenido firme.
En el recurso de casación número 1/2021, seguido ante el Tribunal Superior de
Justicia de Illes Balears, Sala de lo Civil y Penal, interpuesto por la Abogacía del Estado,
en nombre y representación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
contra la sentencia, de fecha 30 de diciembre de 2020, dictada en grado de apelación,
rollo número 450/2020, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección
Tercera, que estimó el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los
tribunales, don J. M. P. O., en nombre y representación de doña P. M. C., contra la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca, dictada en
fecha 11 de mayo de 2020, dimanante del juicio verbal número 752/2019, que desestimó
la demanda interpuesta por la representación procesal de doña P. M. C. por la que se
solicitaba la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado 24 de mayo de 2019 (4.ª),
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución española, esta Sala ha decidido:
Desestimar íntegramente el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del
Estado en representación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2020, dictada por la Sección Tercera de
la Audiencia Provincial de Baleares y recaída en el Rollo de apelación n.º 450/2020, que
se confirma en todos sus pronunciamientos, sin expresa imposición de las costas
procesales causadas.

Madrid, 2 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12495
Verificable en https://www.boe.es

Así por la presente, nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso, nos
pronunciamos y firmamos.–Carlos Gómez Martínez, Presidente.–Antonio Federico Capó
Delgado, Pedro José Barceló Obrador, Antonio José Terrasa García y Felisa María Vidal
Mercadal, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, Sala de lo Civil
y Penal.