III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-12535)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para establecer una colaboración para el encuentro "España en la esfera internacional del arte contemporáneo. Situación actual y perspectivas de futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

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presupuestario 226.06), en el que existe crédito adecuado y suficiente y para lo cual la
UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general
para el conjunto de los cursos.
II. La UIMP se compromete a aplicar al encuentro indicado en la cláusula primera la
cantidad aportada por la Fundación Banco Santander que se recoge en la cláusula
siguiente.
III. La UIMP se compromete a a consensuar con la Fundación Banco Santander
cómo destacar la colaboración de la Fundación Banco Santander en cuantos medios se
utilicen para la promoción y difusión del encuentro indicado en la cláusula primera,
respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten
con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
Tercera.

Compromisos asumidos por la Fundación Banco Santander.

La Fundación Banco Santander se compromete a colaborar en la financiación del
encuentro indicado en la cláusula primera mediante una aportación económica de quince
mil euros (15.000 €), que se abonará una vez que el convenio sea eficaz y antes de la
celebración del encuentro, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.
La UIMP, una vez percibido el importe señalado, emitirá un certificado acreditando la
aportación económica a fin de que el aportante pueda solicitar las deducciones fiscales
correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
Cuarta. Aspectos académicos, de organización y gestión.
I. La UIMP avalará académicamente este encuentro. Corresponde exclusivamente
a la UIMP la aprobación del programa del encuentro y de las normas conforme a las que
debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la
independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
II. La UIMP se encargará de la organización y gestión del encuentro y será de su
competencia la gestión económica y administrativa del mismo conforme a su propia
normativa.
III. La Fundación Banco Santander no adquiere en virtud de este convenio ninguna
responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del encuentro, ni
frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba
contratar para la prestación de los servicios.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos de formación
permanente).
– En representación de la Fundación Banco Santander, el Director Gerente.

cve: BOE-A-2021-12535
Verificable en https://www.boe.es

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros: