I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2021-12437)
Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89432

DECLARACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL (1)

TR

IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL
Información sobre las personas físicas conforme a los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que
se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión; al artículo 4.2.b) y c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo, y al artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
I.

Titular real persona física con porcentaje de participación superior al 25%

NOMBRE Y APELLIDOS
1

II.

DNI/CÓDIGO DE
IDENTIFICACIÓN
EXTRANJERO
2

FECHA DE
NACIMIENTO
(DD.MM.AAAA)
3

NACIONALIDAD/
CÓDIGO (2)
4

PAÍS DE
RESIDENCIA/
CÓDIGO (2)
5

% PARTICIPACIÓN
DIRECTA
6

INDIRECTA (3)
7

Titular real persona física asimilada

En caso de no existir persona física que posea o controle un porcentaje superior al 25% del capital o derechos de voto, indique los titulares reales; en
este caso, administrador o responsable de la dirección, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
NOMBRE Y APELLIDOS
1

III.

DNI/CÓDIGO DE
IDENTIFICACIÓN
EXTRANJERO
2

FECHA DE
NACIMIENTO
(DD.MM.AAAA)
3

NACIONALIDAD/
CÓDIGO (2)
4

PAÍS DE
RESIDENCIA/
CÓDIGO (2)
5

Detalle de las sociedades intervinientes en la cadena de control

En caso de titularidad real indirecta, detalle de la cadena de control.
NIVEL EN
DNI/CÓDIGO DE LA CADENA
IDENTIFICACIÓN
DE
EXTRANJERO
CONTROL
1
2

DENOMINACIÓN SOCIAL
3

NIF/CÓDIGO DE
IDENTIFICACIÓN NACIONALIDAD/
EXTRANJERO
CÓDIGO (2)
4
5

DOMICILIO SOCIAL
6

DATOS REGISTRALES/
LEI (EN SU CASO)
7

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
Mediante la declaración de «titular real» de la sociedad o entidad que deposita cuentas individuales —no consolidadas—, las entidades sujetas a dicha obligación dan cumplimiento a lo previsto en la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación
del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión, y en el artículo 4.2.b) y c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollado por el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado: artículo 3.6.a).i) de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, y artículo 9.4 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Tienen la cualidad de «titular real» la persona física o personas físicas que cumplen con los requisitos establecidos en la directiva y en la legislación española.
En cuanto al concepto de «control» y «control indirecto», se estará a lo que resulta de la normativa sobre cuentas consolidadas: artículo 42 del Código de Comercio y Normas de Formulación de
Cuentas Anuales Consolidadas, y artículo 6.a).i) de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (que se remite al artículo 22, apartados 1 a 5, de la
Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo).
De la declaración debidamente depositada, previa su calificación por el registrador mercantil, se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015. A estos efectos, el acceso a la información sobre la titularidad real se hará de conformidad con las normas sobre protección de datos y de acuerdo con las reglas de la publicidad
formal del Registro Mercantil: artículo 30.5 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015; artículo 12 del Código de Comercio, y artículos 77 y ss. del RRM.
Respecto de la sociedad o entidad que deposita cuentas, se entiende por «titular real» la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la sociedad o entidad, o que a través otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Sobre el concepto de «control» y sobre el cómputo de los derechos de voto en caso de control indirecto a través de sociedades dominadas, vid. artículo 42.1 del Código de Comercio.
Tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del patronato, en el caso de una fundación, o del órgano
de representación, en el de una asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real.
En caso de no darse lo establecido anteriormente, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores de la entidad que deposita. Cuando el administrador designado fuera
una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
«Titular real indirecto».
En caso de titularidad indirecta, se detallará la cadena de control a través de la que se posean los derechos de voto:
a)

Se empezará identificando a la persona jurídica dominante que tiene inmediatamente una participación en la sociedad o entidad que deposita, hasta remontarse al titular real último.

b)

Se identificará cada entidad jurídica controladora de la cadena de control por su denominación social, código de la nacionalidad, domicilio y datos registrales (y el LEI, en su caso).

Nota: Caso de ser necesario, utilizar tantos ejemplares como sean requeridos de esta hoja.
(1)
(2)
(3)

Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.
Código-país según ISO 3166-1 alfa-2.
Detallar en el cuadro III las sociedades intervinientes.

cve: BOE-A-2021-12437
Verificable en https://www.boe.es

«Titular real».