III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Asociaciones de utilidad pública. (BOE-A-2021-12514)
Orden INT/798/2021, de 13 de julio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90259

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
12514

Orden INT/798/2021, de 13 de julio, por la que se declaran de utilidad pública
diversas asociaciones.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración,
participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto
contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre
estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin
fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a
iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de
determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios
promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados,
los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan
con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para
el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento
durante los dos años anteriores a la solicitud.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se
han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones
de utilidad pública.
En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos
de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los
departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio
de Hacienda.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los
procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los
requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real
Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:
Primero.
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro
Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
N.º Reg. Nal.

Asociación Española de Pacientes de Cáncer de Cabeza y Cuello - APC.

612718

Asociación Española de Fiebre Mediterránea Familiar y Síndromes Autoinflamatorios Stop FMF.

608068

Asociación Dogpoint.

615950

Asociación Macrocefalia Malformación Capilar España - Macrocephaly Capillary Malformation - AMCME.

608225

cve: BOE-A-2021-12514
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