III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-12420)
Resolución 420/38293/2021, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la organización y el desarrollo durante el año 2021 de actividades en el marco de la Cátedra extraordinaria de seguridad y defensa "Cátedra Almirante Bonifaz", y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89134

La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con
la finalización de las actividades académicas y, con carácter extraordinario, cuando se
considere necesario a criterio de las partes.
Sexta.

Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este Convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como y la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la ULE. En
particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la
información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal,
ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se
podrá utilizar exclusivamente para los fines de este Convenio.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden
a la ULE las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y
en su caso invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de la otra parte, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula
tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio, y una vez finalizada ésta.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la ULE tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de
actuaciones que se deriven del presente Convenio. El acceso a los datos personales por
una de las partes intervinientes en el Convenio a los datos personales de la otra parte se
realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y
exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del Convenio. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a
encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y

cve: BOE-A-2021-12420
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.