III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-12419)
Resolución 420/38292/2021, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, sobre materias docentes relacionadas con la seguridad y la defensa para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89130
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y
compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora,
que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.
cve: BOE-A-2021-12419
Verificable en https://www.boe.es
Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto
antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado
Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad de
Salamanca, el Rector Magnífico, Ricardo Rivero Ortega.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89130
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y
compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora,
que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.
cve: BOE-A-2021-12419
Verificable en https://www.boe.es
Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto
antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos,
en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado
Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Universidad de
Salamanca, el Rector Magnífico, Ricardo Rivero Ortega.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X