III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12425)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso "La europeización del sistema de marcas: la experiencia española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89178
3. Cada persona responsable se responsabiliza ante la otra persona responsable
de cualquier perjuicio causado por una infracción de este Acuerdo de protección de
datos. Ello incluye también los perjuicios sufridos por una persona responsable como
consecuencia de la imposición de multas por parte de las autoridades de inspección por
infringir las disposiciones del RGPD u otras disposiciones relevantes para la protección
de datos habiendo sido la otra persona responsable la única o la predominantemente
culpable.
4. Una persona responsable asume especialmente la única responsabilidad,
independientemente de su culpabilidad, si el perjuicio se deriva de un ámbito que se le
haya asignado de conformidad con los puntos VII.2, VIII.
5. En conformidad con las disposiciones anteriores, la responsabilidad incluye
también las costas procesales y de representación de la persona responsable que no
sea (co)culpable o sólo lo sea en una medida insignificante y que esté asumiendo dichos
costes en la defensa de las reclamaciones de la persona afectada, con independencia de
que dichos costes se deban a procedimientos civiles, penales o administrativos.
XIII. Cláusula de salvedad
En caso de que haya disposiciones en este Acuerdo que no sean válidas o lleguen a
ser inválidas, ello no afecta a la validez de las demás estipulaciones. Las partes se
esforzarán en sustituir la regulación no válida por otra conforme a la ley que se aproxime
lo más posible a la finalidad de la regulación nula. Para la interpretación de los términos
utilizados en el Acuerdo hay que recurrir al RGPD, en su respectiva forma vigente y
según la última interpretación del Tribunal de Justicia Europeo y de las autoridades de
inspección localmente competentes para la OEPM y la FGUCM, de forma subsidiaria a
las disposiciones de la LOPD.
XIV. Forma escrita
Este Acuerdo, así como cualquier modificación que se haga en el Acuerdo, tiene que
hacerse por escrito –en el sentido de una firma autógrafa– aunque un formato
electrónico cumple dicho requisito. También se considera que se ha cumplido el requisito
de la forma escrita si una parte responsable transmite el Acuerdo a la otra parte por
medios electrónicos de comunicación y la otra parte declara claramente su voluntad de
compromiso en el mensaje de respuesta, por ejemplo, de la siguiente manera:
cve: BOE-A-2021-12425
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a 22 de julio de 2021.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas,
representada por José Antonio Gil Celedonio (como responsable).–Por la Fundación
General de la UCM, representada por Andrés Arias Astray (como responsable).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89178
3. Cada persona responsable se responsabiliza ante la otra persona responsable
de cualquier perjuicio causado por una infracción de este Acuerdo de protección de
datos. Ello incluye también los perjuicios sufridos por una persona responsable como
consecuencia de la imposición de multas por parte de las autoridades de inspección por
infringir las disposiciones del RGPD u otras disposiciones relevantes para la protección
de datos habiendo sido la otra persona responsable la única o la predominantemente
culpable.
4. Una persona responsable asume especialmente la única responsabilidad,
independientemente de su culpabilidad, si el perjuicio se deriva de un ámbito que se le
haya asignado de conformidad con los puntos VII.2, VIII.
5. En conformidad con las disposiciones anteriores, la responsabilidad incluye
también las costas procesales y de representación de la persona responsable que no
sea (co)culpable o sólo lo sea en una medida insignificante y que esté asumiendo dichos
costes en la defensa de las reclamaciones de la persona afectada, con independencia de
que dichos costes se deban a procedimientos civiles, penales o administrativos.
XIII. Cláusula de salvedad
En caso de que haya disposiciones en este Acuerdo que no sean válidas o lleguen a
ser inválidas, ello no afecta a la validez de las demás estipulaciones. Las partes se
esforzarán en sustituir la regulación no válida por otra conforme a la ley que se aproxime
lo más posible a la finalidad de la regulación nula. Para la interpretación de los términos
utilizados en el Acuerdo hay que recurrir al RGPD, en su respectiva forma vigente y
según la última interpretación del Tribunal de Justicia Europeo y de las autoridades de
inspección localmente competentes para la OEPM y la FGUCM, de forma subsidiaria a
las disposiciones de la LOPD.
XIV. Forma escrita
Este Acuerdo, así como cualquier modificación que se haga en el Acuerdo, tiene que
hacerse por escrito –en el sentido de una firma autógrafa– aunque un formato
electrónico cumple dicho requisito. También se considera que se ha cumplido el requisito
de la forma escrita si una parte responsable transmite el Acuerdo a la otra parte por
medios electrónicos de comunicación y la otra parte declara claramente su voluntad de
compromiso en el mensaje de respuesta, por ejemplo, de la siguiente manera:
cve: BOE-A-2021-12425
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a 22 de julio de 2021.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas,
representada por José Antonio Gil Celedonio (como responsable).–Por la Fundación
General de la UCM, representada por Andrés Arias Astray (como responsable).
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X