III. Otras disposiciones. ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA. Ente Público Radiotelevisión Española. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12434)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
i)
Sec. III. Pág. 89256
Estimaciones contables relevantes e hipótesis.
La corrección valorativa por insolvencias de clientes implica un elevado juicio
por la Dirección y la revisión de saldos individuales en base a la calidad
crediticia de los clientes, tendencias actuales del mercado y análisis histórico de
las insolvencias a nivel agregado. En relación a la corrección valorativa derivada
del análisis agregado de la experiencia histórica de impagados, una reducción
en el volumen de saldos implica una reducción de las correcciones valorativas y
viceversa.
El cálculo de provisiones por litigios está sujeto a un elevado grado de
incertidumbre. RTVE reconoce provisiones por litigios cuando existe una
obligación legal y es probable que el proceso dé lugar a una salida de
recursos. Los procesos legales habitualmente implican asuntos legales
complejos y están sujetos a incertidumbres sustanciales. Como
consecuencia, la Dirección ejerce un juicio significativo en determinar si es
probable que el proceso resulte en una salida de recursos y en la estimación
del importe.
ii) Empresa en funcionamiento.
Como se indica en la nota 1.d) iii de la memoria, de acuerdo con la
Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, se establece
la entrada del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y
RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del
otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los
activos y pasivos que han sido transferidos a la Corporación RTVE y a sus
sociedades prestadoras, SME TVE y la SME RNE, respectivamente.
Comenzado el período de liquidación, los principios contables y criterios
seguidos por RTVE han sido los aplicables a las entidades en estado de
disolución-liquidación.
d) Principios contables.
No existe ningún principio contable obligatorio que, siendo significativo su efecto,
se haya dejado de aplicar en la elaboración de estas cuentas anuales.
Asimismo, no se han aplicado principios contables no obligatorios.
e) Comparación de la información.
Las cifras de 2019 han sido modificadas, ya que en el ejercicio 2020 se aplica el
principio contable de No Compensación.
cve: BOE-A-2021-12434
Verificable en https://www.boe.es
Las cuentas se presentan a efectos comparativos de cada una de las partidas
del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de
cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo, además de las
cifras del ejercicio 2020, las correspondientes al ejercicio anterior. Asimismo, la
información contenida en esta memoria referida al 2019 se presenta a efectos
comparativos con la información del ejercicio 2020.
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
i)
Sec. III. Pág. 89256
Estimaciones contables relevantes e hipótesis.
La corrección valorativa por insolvencias de clientes implica un elevado juicio
por la Dirección y la revisión de saldos individuales en base a la calidad
crediticia de los clientes, tendencias actuales del mercado y análisis histórico de
las insolvencias a nivel agregado. En relación a la corrección valorativa derivada
del análisis agregado de la experiencia histórica de impagados, una reducción
en el volumen de saldos implica una reducción de las correcciones valorativas y
viceversa.
El cálculo de provisiones por litigios está sujeto a un elevado grado de
incertidumbre. RTVE reconoce provisiones por litigios cuando existe una
obligación legal y es probable que el proceso dé lugar a una salida de
recursos. Los procesos legales habitualmente implican asuntos legales
complejos y están sujetos a incertidumbres sustanciales. Como
consecuencia, la Dirección ejerce un juicio significativo en determinar si es
probable que el proceso resulte en una salida de recursos y en la estimación
del importe.
ii) Empresa en funcionamiento.
Como se indica en la nota 1.d) iii de la memoria, de acuerdo con la
Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, se establece
la entrada del Ente Público RTVE y de sus sociedades filiales TVE, S.A. y
RNE, S.A. en estado de disolución-liquidación al día siguiente del
otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los
activos y pasivos que han sido transferidos a la Corporación RTVE y a sus
sociedades prestadoras, SME TVE y la SME RNE, respectivamente.
Comenzado el período de liquidación, los principios contables y criterios
seguidos por RTVE han sido los aplicables a las entidades en estado de
disolución-liquidación.
d) Principios contables.
No existe ningún principio contable obligatorio que, siendo significativo su efecto,
se haya dejado de aplicar en la elaboración de estas cuentas anuales.
Asimismo, no se han aplicado principios contables no obligatorios.
e) Comparación de la información.
Las cifras de 2019 han sido modificadas, ya que en el ejercicio 2020 se aplica el
principio contable de No Compensación.
cve: BOE-A-2021-12434
Verificable en https://www.boe.es
Las cuentas se presentan a efectos comparativos de cada una de las partidas
del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de
cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo, además de las
cifras del ejercicio 2020, las correspondientes al ejercicio anterior. Asimismo, la
información contenida en esta memoria referida al 2019 se presenta a efectos
comparativos con la información del ejercicio 2020.