III. Otras disposiciones. ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA. Grupo Radiotelevisión Española. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12435)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del Grupo Radiotelevisión Española en Liquidación del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89309
Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse
definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido
inspeccionadas por las autoridades fiscales, o haya transcurrido el plazo de
prescripción de cuatro años.
El Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. tienen
abiertos a inspección los cuatro últimos ejercicios de los impuestos que le son de
aplicación.
El Consejo de Liquidación del Ente Público RTVE no espera que, en caso de
inspección de los ejercicios pendientes de inspección, surjan pasivos adicionales
de importancia.
Impuesto sobre Sociedades.
a) Ente Público RTVE
Como se explica en la nota 4.h) i, el Ente Público RTVE está exento del Impuesto
sobre Sociedades. En consecuencia, no se contabiliza gasto alguno por este
concepto.
b) TVE, S.A.
Dado el diferente tratamiento que la legislación fiscal permite para determinadas
operaciones, el resultado contable puede diferir de la base imponible fiscal. A
continuación, se incluye una conciliación entre el beneficio contable del ejercicio
2020 y la base imponible fiscal que la Sociedad espera declarar tras la aprobación
de estas cuentas anuales:
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Aumentos Disminuciones
Neto
Saldo de ingresos y gastos del ejercicio
378.699
Diferencias temporarias
Con origen en ejercicios anteriores
Reversión de gastos por el E.R.E.
Base imponible previa del impuesto
Compensación Bases Negativas ejercicio 2002
Base imponible del impuesto (Resultado fiscal)
378.699
-
(315.648)
(315.648)
(63.051)
-
378.699
(315.648)
63.051
(63.051)
-
cve: BOE-A-2021-12435
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas y la que
estima presentar en relación con el ejercicio 2020, la Sociedad procederá a
compensar parte de la base imponible negativa generada en el ejercicio 2002
(63.051 euros), tras lo cual dispondrá de las siguientes bases imponibles negativas
a compensar contra eventuales beneficios fiscales futuros, una vez considerado el
criterio de las autoridades fiscales de no aceptar las pérdidas fiscales
compensables, generadas por TVE, S.A. con anterioridad al ejercicio 2000, al
declarar la exención de la Sociedad por el Impuesto sobre Sociedades hasta dicho
ejercicio (véase párrafos siguientes de esta nota de la memoria).
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89309
Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse
definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido
inspeccionadas por las autoridades fiscales, o haya transcurrido el plazo de
prescripción de cuatro años.
El Ente Público RTVE y sus sociedades filiales TVE, S.A. y RNE, S.A. tienen
abiertos a inspección los cuatro últimos ejercicios de los impuestos que le son de
aplicación.
El Consejo de Liquidación del Ente Público RTVE no espera que, en caso de
inspección de los ejercicios pendientes de inspección, surjan pasivos adicionales
de importancia.
Impuesto sobre Sociedades.
a) Ente Público RTVE
Como se explica en la nota 4.h) i, el Ente Público RTVE está exento del Impuesto
sobre Sociedades. En consecuencia, no se contabiliza gasto alguno por este
concepto.
b) TVE, S.A.
Dado el diferente tratamiento que la legislación fiscal permite para determinadas
operaciones, el resultado contable puede diferir de la base imponible fiscal. A
continuación, se incluye una conciliación entre el beneficio contable del ejercicio
2020 y la base imponible fiscal que la Sociedad espera declarar tras la aprobación
de estas cuentas anuales:
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Aumentos Disminuciones
Neto
Saldo de ingresos y gastos del ejercicio
378.699
Diferencias temporarias
Con origen en ejercicios anteriores
Reversión de gastos por el E.R.E.
Base imponible previa del impuesto
Compensación Bases Negativas ejercicio 2002
Base imponible del impuesto (Resultado fiscal)
378.699
-
(315.648)
(315.648)
(63.051)
-
378.699
(315.648)
63.051
(63.051)
-
cve: BOE-A-2021-12435
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas y la que
estima presentar en relación con el ejercicio 2020, la Sociedad procederá a
compensar parte de la base imponible negativa generada en el ejercicio 2002
(63.051 euros), tras lo cual dispondrá de las siguientes bases imponibles negativas
a compensar contra eventuales beneficios fiscales futuros, una vez considerado el
criterio de las autoridades fiscales de no aceptar las pérdidas fiscales
compensables, generadas por TVE, S.A. con anterioridad al ejercicio 2000, al
declarar la exención de la Sociedad por el Impuesto sobre Sociedades hasta dicho
ejercicio (véase párrafos siguientes de esta nota de la memoria).