III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-12424)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en la Consejería de Educación en el Reino Unido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89153

Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en el Reino
Unido e Irlanda, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de
acción educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o países donde
desarrolle sus funciones.
II. La Universidad tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura
a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación
de enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como
para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de
estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes
universitarios
se
encuentra
regulado
actualmente
por
el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
IV. Que los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo
con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a
través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.
V. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
VI. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco
de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes,
metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes
de la Universidad Internacional de Valencia VIU, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las
cláusulas que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Objeto.

La finalidad del presente convenio es colaborar con la Universidad Internacional de
Valencia VIU en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas
académicas externas, que se realizarán en los centros de titularidad del Estado español
y en los programas de la acción educativa exterior del ámbito de gestión de la Consejería
de Educación en el Reino Unido e Irlanda y cuyo objetivo es permitir a los estudiantes
universitarios de Grado y Máster aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en
su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento a través de un programa de prácticas integradas de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segunda.
A.

Condiciones generales del Convenio.

Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá ofrecer plazas de prácticas
con la periodicidad o cuantía que desee.

cve: BOE-A-2021-12424
Verificable en https://www.boe.es

Primera.