III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12428)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

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lugar de realización de la práctica, datos de contacto de las personas que tutorizan el
proyecto formativo, instrucciones para formalizar el documento y condiciones generales
de ejecución de la práctica. Además, en caso de que la práctica lleve aparejada una
ayuda económica, deberá indicarse el importe de la misma. Esta información que
identifica cada práctica será firmada por la Universidad, por la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A. y por el estudiante. El contenido mínimo de los convenios de
prácticas deberá ajustarse a lo prevenido en el artículo 9 del Reglamento de Prácticas
Externas de la Universidad.
En ningún caso será posible ofrecer al estudiante la modalidad de autoprácticum,
cuando la práctica incluya ayuda económica. La asignación de prácticas de cada
titulación se hará siguiendo el procedimiento y de acuerdo con los criterios establecidos
por la Comisión de Prácticas de la Universitat de València.
Quinta.

Tutorización.

La Universitat de València designará a la persona responsable de tutorizar el correcto
desarrollo académico de las prácticas externas derivadas de este convenio. A ésta le
corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios y, en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
– La preservación de la confidencialidad en relación con cualquier información que
conozca como consecuencia de su participación en la tutoría.
Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. designará a una persona
que tutorice cada práctica, al que le corresponderán las obligaciones que se contemplan
en el artículo 11.2 del mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y, en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
Sexta.

Obligaciones de los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
– Comunicar a la persona que tutoriza en la Confederación Hidrográfica del Júcar,
O.A. cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa
de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y la Universidad, ni durante el periodo
que dure esta, ni una vez finalizada. Todo ello sin perjuicio de la disposición de la
propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la legislación
reguladora.
– Respetar las normas fijadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos
laborales y realizar con diligencia las actividades contenidas en su proyecto formativo de
prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona que tutoriza en la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A. bajo la supervisión del tutor de la Universidad.

cve: BOE-A-2021-12428
Verificable en https://www.boe.es

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y, en
particular, las siguientes: