III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-12418)
Resolución de 15 de julio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas de titulados universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89119

Sexta. Seguros.
El titulado, a través de los seguros contratados por la Universidad, a tal efecto,
deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya
asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera
equivalente) y con un seguro multiasistencia de viaje para aquellos titulados que realicen
prácticas fuera de su territorio nacional. Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar
donde los titulados realicen las prácticas.
La Universidad, tras la solicitud de su Servicio denominado UNIVERSA, tramitará las
pertinentes altas y bajas, así como la gestión y abono de los pagos de las cuotas de las
cotizaciones de los titulados a la Seguridad Social, con cargo al presupuesto
de UNIVERSA, proveniente del Gobierno de Aragón en virtud del mencionado Convenio
de Colaboración firmado entre el Instituto Aragonés de Empleo del gobierno de Aragón y
la Universidad de Zaragoza.
La Universidad cumplirá con las obligaciones tributarias que le correspondan de
acuerdo con la legislación vigente y, en concreto, con la obligación de retención
correspondiente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Para la realización de las prácticas será necesario que el titulado haya obtenido los
permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de
realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.
Séptima.

Duración de las prácticas.

La duración de las prácticas para cada caso se establecerá de común acuerdo entre
las partes, siempre dentro de lo permitido por la normativa interna de la Universidad a
estos efectos, con un máximo de 6 meses.
Octava.

Financiación.

Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para el Instituto Cervantes.
La Universidad asumirá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y. de
acuerdo con las cláusulas del presente Convenio y de su normativa interna, la concesión
de una remuneración, los viajes de ida y vuelta, así como los gastos y las obligaciones
económicas señaladas en la cláusula sexta sin que conlleve gasto u obligación
económica para el Instituto Cervantes.
Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente Convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido
en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra
normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los
titulados realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de
tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos,
así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como
consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas
entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión de
las prácticas que realizarán los titulados.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,

cve: BOE-A-2021-12418
Verificable en https://www.boe.es

Novena.