III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-12432)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Almería y el Ayuntamiento de El Ejido, para la cesión gratuita del Centro de Usos Múltiples de Santo Domingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 89244

Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este Convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto a sus zonas y elementos
privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportará
dicho auxilio.
Décima.

Modificación del Convenio.

El contenido de este Convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del presente Convenio garantizarán lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Igualmente, las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos, informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento
consecuencia u ocasión de la ejecución de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. Obligación que subsistirá aún después de
finalizar sus relaciones profesionales. La violación de esta obligación implicará incurrir en
las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así
como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia
Española de Protección de Datos.
Duodécima.

Extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2021-12432
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: