III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-12422)
Real Decreto 483/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la construcción, conservación y explotación de la conexión entre la Autopista del Atlántico AP-9 y la Autovía A-54 Santiago-Lugo (Enlace Orbital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
12422

Real Decreto 483/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Convenio
entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico,
Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la
construcción, conservación y explotación de la conexión entre la Autopista del
Atlántico AP-9 y la Autovía A-54 Santiago-Lugo (Enlace Orbital).

DISPONGO:
Artículo 1.

Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio, que se recoge en el anexo, para la construcción,
conservación y explotación de la conexión entre la Autopista del Atlántico AP-9 y la
Autovía A-54 Santiago-Lugo, (Enlace Orbital).

cve: BOE-A-2021-12422
Verificable en https://www.boe.es

Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SAU (en adelante, Audasa), es
titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de
la Autopista del Atlántico (AP-9), carretera que pertenece a la Red de Carreteras de
Interés General del Estado y está integrada en la Red Transeuropea de Carreteras.
Para preservar la funcionalidad de la autopista como carretera de alta capacidad, el
entonces Ministerio de Fomento y Audasa, acordaron aumentar la capacidad de los
tramos Santiago Norte-Santiago-Sur, incluyendo las obras que completan los
movimientos en dirección sur del enlace en el pk 55 (enlace de Sigüeiro), y el tramo
enlace de Cangas-Enlace de Teis, con ampliación del puente de Rande, mediante la
construcción de nuevos carriles. A tal efecto suscribieron el convenio que fue aprobado
por el Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre, modificado posteriormente mediante
la adenda al mismo aprobada por el Real Decreto 1359/2018, de 29 de octubre.
Dicho convenio establecía que Audasa redactase el proyecto de construcción de la
conexión entre la Autopista del Atlántico AP-9 y la Autovía de Lavacolla A-54, como
adenda II al proyecto de ampliación de capacidad del tramo Santiago Norte–Santiago
Sur, y que la construcción, conservación y explotación de las actuaciones incluidas en
dicha adenda II al proyecto, serían objeto, en su caso, de un nuevo convenio.
Dado el alto grado de avance de la Autovía A-54 Santiago-Lugo, una vez finalizadas
y puestas en servicio las obras de ampliación de capacidad del tramo: Santiago NorteSantiago Sur de la autopista AP-9, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, considera de interés general la conexión de ambas vías de alta capacidad,
mediante el desarrollo y ejecución de la actuación contemplada en la adenda II al
proyecto de ampliación de capacidad. Esta actuación conocida como «Enlace Orbital» se
desarrollará dentro del objetivo de comunicación entre la Autovía A-54 Santiago-Lugo y
la carretera A Coruña-Tui. N-550.
Este real decreto se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 24
y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de
autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad
concesionaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con la conformidad de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el Consejo de Estado,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,