II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-12364)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza de la Escala Técnica de Especialistas (Subescala Delineante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 88454

6.3 Luego de la convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la
asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, o de ser el caso, de aquellos/as
que los/as sustituyan, y como mínimo de la mitad de sus miembros. En esta sesión el
tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de
las pruebas selectivas.
6.4 A los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopción de
acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificados en el
punto anterior.
6.5 El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El
procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015.
6.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere
pertinentes, y estos se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores/as la hará el gerente de la Universidad de A Coruña,
por propuesta del tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 6.2.
6.7 Los miembros del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo, escala o
categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o
superior al exigido para participar en el proceso selectivo.
6.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con alguna discapacidad
disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que el resto de las
personas aspirantes. Para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 1.5, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.
6.9 El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin
que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá aquellos/as
opositores/as que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan
conocer su identidad.
6.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidentes, el tribunal tendrá su
sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña.
6.11 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6.12 El tribunal tendrá la categoría que le corresponda según el Decreto 144/2008,
del 26 de junio, por lo que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de
indemnizaciones por razones de servicios al personal con destino en la Administración
autonómica de Galicia.
7.

Calendario de las pruebas

7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios se hará público en la resolución
de la Gerencia que apruebe las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y
excluidas. El primero de los ejercicios no tendrá lugar antes de seis meses desde la
publicación de esta convocatoria.
7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año desde la fecha
de publicación de la presente convocatoria en el DOG.
7.3 El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará alfabéticamente por
aquellos/as cuyo primer apellido empiece por la letra Y, de conformidad con la
Resolución de la Consellería de Facenda de 29 de enero de 2021 por la que se hace
público el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
7.4 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el
tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

cve: BOE-A-2021-12364
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Núm. 175