II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-12364)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza de la Escala Técnica de Especialistas (Subescala Delineante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 88451

b) Los/as aspirantes extranjeros/as que estén exentos/as de la realización de la
prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano establecida en la base 8
de esta convocatoria, acompañarán para tal efecto la fotocopia compulsada de los
diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de
aptitud en español para extranjeros/as expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
De no aportar esta certificación no podrán ser declarados/as exentos/as, por lo que
deberán realizar la prueba a la que se refieren estas bases.
c) Fotocopia de la titulación académica requerida.
d) Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en
materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, al objeto de quedar exentas de la
realización del primer ejercicio.
e) Las personas aspirantes por el turno libre deberán justificar el pago con el
documento bancario acreditativo de que se abonaron los derechos de examen que
ascienden a 31,18 euros para el subgrupo C1, que se ingresarán en el Banco Santander
Central Hispano en la cuenta IBAN ES76-0049-5030-15-2516011262.
Según el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, del 9 de diciembre, de tasas, precios y
exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del
pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocida una
discapacidad igual o superior al 33 %. También estarán exentas del pago, las personas
que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias
numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas
documentalmente junto con la solicitud, presentando copia de la calificación de la
discapacidad o del carné de familia numerosa según corresponda.
También estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, por lo menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta
convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no rechazaran, en el
plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se negaran a participar, excepto
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La
acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa
escrita de la persona solicitante. Ambos documentos deberán juntarse a la solicitud.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la
substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no presenten el documento
referido en el apartado 1.1.a), o no abonen los derechos de examen y no presenten el
justificante de bonificación o exención dentro del plazo habilitado para la presentación de
solicitudes. No se concederá ningún plazo adicional para el abono de los derechos de
examen.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas.
1.2 Las solicitudes se dirigirán al gerente de la Universidad de A Coruña en el plazo
de veinte días hábiles que contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia».
La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad
de A Coruña (Edificio del Rectorado, calle de la Maestranza 9, 15001 A Coruña), en los
registros auxiliares (Campus de la Zapateira, A Coruña y edificio de usos administrativos
en el Campus de Esteiro, Ferrol), o en las restantes formas previstas en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
1.3 Las personas aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso los
deberán acreditar mediante la presentación de los documentos justificativos originales o

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Núm. 175