II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Nombramientos. (BOE-A-2021-12321)
Resolución 400/38290/2021,de 15 de julio, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero en la Red Hospitalaria de la Defensa, y por la que se modifica la de 16 de noviembre de 2020, la de 4 de febrero de 2021, la de 26 de marzo de 2021 y la de 14 de mayo de 2021, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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Tercero.
Dada la circunstancia de que uno de los aspirantes aprobados ha renunciado a su
plaza y no ha presentado la documentación requerida, lo que supone la pérdida de todos
los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo conforme a lo
establecido en el apartado quinto de la Resolución de 16 de noviembre de 2020, se hace
preciso modificar dicha Resolución haciendo pública la relación del aspirante que pierde
los derechos derivados de su participación en el citado proceso selectivo. Dicho
aspirante se relaciona en el anexo II de la presente Resolución.
Asimismo, a la vista de lo anterior, de conformidad con lo recogido en las bases de la
convocatoria, se procede a sustituir al aspirante anteriormente mencionado por el que
tiene mayor derecho de los que figuran en la Resolución de 16 de septiembre de 2020
del Tribunal Calificador de la categoría Enfermero/a, por la que se hacen públicas las
calificaciones finales de los aspirantes del citado proceso selectivo. Dicho aspirante se
relaciona en el anexo III de esta Resolución.
Cuarto.
De acuerdo con lo establecido en la base undécima de la convocatoria, los
aspirantes relacionados en el anexo III de la presente Resolución deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio
de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes
que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico conforme al modelo que figura como anexo V a esta Resolución.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa
de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del
nombramiento. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la
que se accede.

Publicar como anexo IV a la presente Resolución los destinos ofertados a los
aspirantes aprobados en la categoría de Enfermero/a.
Sexto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida, dirigida a la Subdirección General de Personal Civil,
deberá presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día

cve: BOE-A-2021-12321
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Quinto.