II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2021-12345)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Presidencia del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, en turno de promoción interna, de plaza de Técnico/a Superior de Sistemas Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 88384

correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la
Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá
aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, la Comisión de
Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos
correspondientes. Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las
personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización
de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes
en la realización de los ejercicios.
Sexta. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los
aspirantes.

Séptima.

Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por la Comisión de Selección y, en todo caso, la realización de aquellas

cve: BOE-A-2021-12345
Verificable en https://www.boe.es

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las
presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las
relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la realización del proceso
de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, que se hará
pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.
2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos
ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
3. Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública en la
página web del Senado, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se fije lugar, fecha y hora de realización
del primer ejercicio.
4. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales de los
aspirantes se les identificará mediante su nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras
numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula
recomendada por la Agencia de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido
en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima
«Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y
publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
5. Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.