II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2021-12345)
Resolución de 21 de julio de 2021, de la Presidencia del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, en turno de promoción interna, de plaza de Técnico/a Superior de Sistemas Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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c) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las tareas
correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria.
2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la presente
convocatoria el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los
mismos hasta la novación del contrato.
3. Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo. Si la
persona excluida figurase en la propuesta de contratación, ésta se podrá completar en
los términos previstos en la base Décima de la presente convocatoria.
Tercera.

Comisión de Selección.

1. La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección,
cuya composición respetará la presencia equilibrada de hombres y mujeres y estará
integrada por los siguientes miembros:
Presidencia:
Excmo. Sr. D. Francisco Manuel Fajardo Palarea, Secretario Primero del Senado.
Vocales:
– Ilma. Sra. doña Ana María Álvarez Pablos, Secretaria General Adjunta para
Asuntos Administrativos del Senado.
– Ilma. Sra. doña María José Fernández Ostolaza, Directora de Recursos Humanos
y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.
– Ilmo. Sr. don José Ángel Alonso López, Director de Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.
– Don Jorge de la Torre Sánchez-Bravo, Vicedecano del Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones.
Secretaría:

2. La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en el
Presidente de la Cámara, de quienes sustituyan a los titulares en caso de renuncia
justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de
nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea
efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio. A
partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros sólo procederá si resultara
imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de
Selección.
3. Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una
declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención
previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los
términos previstos en la citada norma.
4. La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos
Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal
auxiliar y colaborador que determine.
5. Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la
determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes,

cve: BOE-A-2021-12345
Verificable en https://www.boe.es

Doña Silvia Octavio Espíndola, Jefa del Área de Atención Informática y Explotación
de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la
Secretaría General del Senado.