III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-12377)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Social y Cultural Culturas Unidas, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88829

2. La Asociación informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que
vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan
en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se
comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.
En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:
a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.
Igualmente, la Asociación deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la
finalización del plan de ejecución.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. La Asociación se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes
a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como
información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo la Asociación mantener
dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos en lo que resulten de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la
otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Asociación. Los datos objeto de tratamiento tendrán por
finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las
siguientes categorías de: nombre y apellidos del penado, DNI y número de jornadas de
condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad
que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

cve: BOE-A-2021-12377
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Núm. 175