I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88314
e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio
vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión
Europea del Fiscal Europeo Delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones
de la Parte requirente previstas en el artículo 11 del Convenio, modificado por el
artículo 3 del Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro del Fiscal
Europeo Delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo.»
– NITI 20011123200.
CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N.º 216 y 14-10-2010, N.º
249 (c.e.).
SUECIA.
28-04-2021 RATIFICACIÓN
01-08-2021 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS:
«De conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 6 del Protocolo adicional,
Suecia declara que se reserva el derecho a exigir en su derecho interno que la negación
o la minimización burda se cometa con la intención de incitar al odio, la discriminación o
la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, por razón de la raza, el color,
la ascendencia o el origen nacional o étnico, así como de la religión en la medida en que
esta se utilice como pretexto para cualquiera de esos factores, o de otra manera, para
que la conducta referida en el apartado 1 del artículo 6 sea constitutiva de delito.»
«De conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 14 del Convenio, Suecia
declara que se reserva el derecho a aplicar la obtención en tiempo real de datos sobre el
tráfico exclusivamente a los delitos y categorías de delitos especificados en el
Capítulo 27, artículo 19, párrafo tercero del Código de Procedimiento Judicial sueco.»
DECLARACIONES:
Ministry of Justice
Division for Criminal Cases and International Judicial Co-operation
Central Authority
SE-103 33 ESTOCOLMO
SUECIA.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 27 del Convenio, Suecia comunica que
la autoridad central encargada de enviar solicitudes de asistencia mutua y de dar
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
«De conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 14 del Convenio, Suecia
declara que se reserva el derecho a aplicar la obtención en tiempo real de datos sobre el
tráfico y la interceptación de datos sobre el contenido a las comunicaciones transmitidas
en el sistema informático de un proveedor de servicios utilizado en beneficio de un grupo
restringido de usuarios y que no utilice las redes públicas de comunicaciones ni esté
conectado a otro sistema informático.
De conformidad con el apartado 4 del artículo 29 del Convenio, Suecia declara que
se reserva el derecho a denegar una solicitud de asistencia mutua para la conservación
de datos informáticos almacenados cuando tenga motivos para creer que la condición de
la doble tipificación penal no podrá cumplirse en el momento de la revelación.
De conformidad con la letra a) del apartado 7 del artículo 24 del Convenio, Suecia
comunica que la autoridad responsable del envío o de la recepción de solicitudes de
extradición o de detención provisional en ausencia de un tratado es la siguiente:
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88314
e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio
vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión
Europea del Fiscal Europeo Delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones
de la Parte requirente previstas en el artículo 11 del Convenio, modificado por el
artículo 3 del Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro del Fiscal
Europeo Delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo.»
– NITI 20011123200.
CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N.º 216 y 14-10-2010, N.º
249 (c.e.).
SUECIA.
28-04-2021 RATIFICACIÓN
01-08-2021 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS:
«De conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 6 del Protocolo adicional,
Suecia declara que se reserva el derecho a exigir en su derecho interno que la negación
o la minimización burda se cometa con la intención de incitar al odio, la discriminación o
la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, por razón de la raza, el color,
la ascendencia o el origen nacional o étnico, así como de la religión en la medida en que
esta se utilice como pretexto para cualquiera de esos factores, o de otra manera, para
que la conducta referida en el apartado 1 del artículo 6 sea constitutiva de delito.»
«De conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 14 del Convenio, Suecia
declara que se reserva el derecho a aplicar la obtención en tiempo real de datos sobre el
tráfico exclusivamente a los delitos y categorías de delitos especificados en el
Capítulo 27, artículo 19, párrafo tercero del Código de Procedimiento Judicial sueco.»
DECLARACIONES:
Ministry of Justice
Division for Criminal Cases and International Judicial Co-operation
Central Authority
SE-103 33 ESTOCOLMO
SUECIA.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 27 del Convenio, Suecia comunica que
la autoridad central encargada de enviar solicitudes de asistencia mutua y de dar
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
«De conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 14 del Convenio, Suecia
declara que se reserva el derecho a aplicar la obtención en tiempo real de datos sobre el
tráfico y la interceptación de datos sobre el contenido a las comunicaciones transmitidas
en el sistema informático de un proveedor de servicios utilizado en beneficio de un grupo
restringido de usuarios y que no utilice las redes públicas de comunicaciones ni esté
conectado a otro sistema informático.
De conformidad con el apartado 4 del artículo 29 del Convenio, Suecia declara que
se reserva el derecho a denegar una solicitud de asistencia mutua para la conservación
de datos informáticos almacenados cuando tenga motivos para creer que la condición de
la doble tipificación penal no podrá cumplirse en el momento de la revelación.
De conformidad con la letra a) del apartado 7 del artículo 24 del Convenio, Suecia
comunica que la autoridad responsable del envío o de la recepción de solicitudes de
extradición o de detención provisional en ausencia de un tratado es la siguiente: