I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88308
e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio
vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión
Europea del Fiscal Europeo Delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones
de la Parte requirente previstas en el artículo 11 del Convenio, modificado por el
artículo 3 del Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro del Fiscal
Europeo Delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo.»
– NITI 19971218201.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS.
Estrasburgo, 18 de diciembre de 1997. BOE: 02-10-2017, N.º 237.
ITALIA.
15-06-2021 RATIFICACIÓN.
01-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20010531200
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS
DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA
LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, N.º 71.
COMORAS.
04-06-2021 ADHESIÓN.
04-07-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20011108201.
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA
JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 08 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, N.º 133.
FINLANDIA.
01-04-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.
«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del
Segundo Protocolo adicional al Convenio, Finlandia, en condición de Estado miembro de
la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía
Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas
en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939, se considerará
como autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de asistencia judicial de
conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de
otra Parte contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas
que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura
de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará
también como autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21
del Convenio, en relación con los delitos de su competencia, como se prevé en los
artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939. La presente
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIONES:
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88308
e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio
vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión
Europea del Fiscal Europeo Delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones
de la Parte requirente previstas en el artículo 11 del Convenio, modificado por el
artículo 3 del Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro del Fiscal
Europeo Delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo.»
– NITI 19971218201.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS.
Estrasburgo, 18 de diciembre de 1997. BOE: 02-10-2017, N.º 237.
ITALIA.
15-06-2021 RATIFICACIÓN.
01-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20010531200
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS
DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA
LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, N.º 71.
COMORAS.
04-06-2021 ADHESIÓN.
04-07-2021 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20011108201.
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA
JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 08 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, N.º 133.
FINLANDIA.
01-04-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.
«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del
Segundo Protocolo adicional al Convenio, Finlandia, en condición de Estado miembro de
la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía
Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas
en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939, se considerará
como autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de asistencia judicial de
conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de
otra Parte contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas
que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura
de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará
también como autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21
del Convenio, en relación con los delitos de su competencia, como se prevé en los
artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939. La presente
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIONES: