I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88304
transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la
Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.
De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del
Segundo Protocolo adicional al Convenio, Rumanía declara asimismo que las solicitudes
con arreglo al artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo
Protocolo adicional, así como a los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo adicional en
lo que remiten al citado artículo 11, cursadas por uno de los fiscales europeos delegados
en dicho Estado miembro de la UE, serán transmitidas por el Ministerio de Justicia.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo adicional,
Rumanía declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el
artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de Rumanía, la Fiscalía
Europea solo podrá actuar en calidad de ''autoridad competente'' con arreglo al
artículo 20 de dicho Protocolo, con el previo consentimiento de las autoridades judiciales
de Rumanía y de conformidad con el Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939 y el
Derecho nacional aplicable.»
LUXEMBURGO.
16-04-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.
DECLARACIONES:
a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la
Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes o
dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia al Estado miembro de la UE del
Fiscal Europeo Delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el
artículo 13 del Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939.
b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte
requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes
procedentes o dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia a la legislación de la
Unión, en particular al Reglamento del Consejo (UE) n.° 2017/1939, así como a la
legislación nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado
competente cuando sea aplicable con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del citado
Reglamento.
c) Cuando el Convenio o sus protocolos prevean la posibilidad de que una Parte
haga declaraciones o reservas, todas esas declaraciones y reservas hechas por
Luxemburgo se considerarán aplicables en [los] caso[s] de solicitudes realizadas por otra
Parte a la Fiscalía Europea cada vez que un fiscal europeo delegado que se encuentre
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, Luxemburgo, en su condición de
Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la
creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus
competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo (UE)
2017/1939, se considerará autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de
asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de
proporcionar, a solicitud de otra Parte contratante con arreglo al Convenio y sus
protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía
Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia.
La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir
denuncias con arreglo al artículo 21 del Convenio, en relación con los delitos de su
competencia, como se prevé en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo
(UE) 2017/1939. La presente declaración completa las declaraciones anteriores
realizadas por Luxemburgo de conformidad con el artículo 24 del Convenio.
En cuanto a la presente declaración, realizada de conformidad con el artículo 24 del
Convenio, Luxemburgo aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de
esta declaración de la manera siguiente:
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88304
transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la
Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.
De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del
Segundo Protocolo adicional al Convenio, Rumanía declara asimismo que las solicitudes
con arreglo al artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo
Protocolo adicional, así como a los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo adicional en
lo que remiten al citado artículo 11, cursadas por uno de los fiscales europeos delegados
en dicho Estado miembro de la UE, serán transmitidas por el Ministerio de Justicia.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo adicional,
Rumanía declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el
artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de Rumanía, la Fiscalía
Europea solo podrá actuar en calidad de ''autoridad competente'' con arreglo al
artículo 20 de dicho Protocolo, con el previo consentimiento de las autoridades judiciales
de Rumanía y de conformidad con el Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939 y el
Derecho nacional aplicable.»
LUXEMBURGO.
16-04-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.
DECLARACIONES:
a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la
Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes o
dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia al Estado miembro de la UE del
Fiscal Europeo Delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el
artículo 13 del Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939.
b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte
requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes
procedentes o dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia a la legislación de la
Unión, en particular al Reglamento del Consejo (UE) n.° 2017/1939, así como a la
legislación nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado
competente cuando sea aplicable con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del citado
Reglamento.
c) Cuando el Convenio o sus protocolos prevean la posibilidad de que una Parte
haga declaraciones o reservas, todas esas declaraciones y reservas hechas por
Luxemburgo se considerarán aplicables en [los] caso[s] de solicitudes realizadas por otra
Parte a la Fiscalía Europea cada vez que un fiscal europeo delegado que se encuentre
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, Luxemburgo, en su condición de
Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la
creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus
competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo (UE)
2017/1939, se considerará autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de
asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de
proporcionar, a solicitud de otra Parte contratante con arreglo al Convenio y sus
protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía
Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia.
La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir
denuncias con arreglo al artículo 21 del Convenio, en relación con los delitos de su
competencia, como se prevé en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo
(UE) 2017/1939. La presente declaración completa las declaraciones anteriores
realizadas por Luxemburgo de conformidad con el artículo 24 del Convenio.
En cuanto a la presente declaración, realizada de conformidad con el artículo 24 del
Convenio, Luxemburgo aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de
esta declaración de la manera siguiente: