II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-12347)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 88407

de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad, las plazas reservadas para personas con discapacidad en
los procesos de promoción interna que queden desiertas se acumularán a las del turno
general de estos procesos que corresponda (pruebas de aptitud o concurso), según en
cuál haya quedado desierta la plaza.
4.

Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante prueba de aptitud o concurso de méritos,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Desarrollo del proceso selectivo

5.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio).
5.2 Los aspirantes serán convocados a la prueba de aptitud en llamamiento único
quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de
lo dispuesto en las bases específicas 9 y 10.
5.3 Según lo establecido por la oferta de empleo público para el año 2019 y 2020,
el concurso de méritos tendrá que celebrarse en el plazo máximo de cuatro meses,
contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación.
Para aquellas plazas que han de ser cubiertas mediante prueba de aptitud, con el fin
de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica
que deben regir el acceso al empleo público, se publicará un cronograma orientativo con
las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del
Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para el año 2019, y en el artículo 3.4 del el Real Decreto 936/2020, de 27 de
octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, el
desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en
cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de
cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento
como funcionario de carrera.
5.4 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos competentes de
selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del
Tribunal calificador que alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración
Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.6 Una vez llevadas a cabo las valoraciones de aquellos solicitantes que hayan
optado por el concurso de méritos y finalizada la prueba de aptitud, el Tribunal calificador
hará pública, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la
base 13.6 y en las direcciones de internet señaladas en la base 11, la relación de
aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de
la puntuación obtenida.

cve: BOE-A-2021-12347
Verificable en https://www.boe.es

5.