II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-12347)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 88414

13.4 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al
respecto las decisiones que estime pertinentes.
13.5 Los miembros del Tribunal calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser
nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
13.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal calificador tendrá su
sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y
Función Pública), calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid, teléfono 91 273 91 00.
13.7 El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta
también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y
secretaría del Tribunal Calificador.
13.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo y en el
Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre.
13.9 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita a la Tribunal
calificador para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y
el orden de actuación de los aspirantes.
14. Superación del proceso selectivo
14.1 Plazas para ser provistas por concurso de méritos. Finalizada la asignación de
puntuaciones a los admitidos reconocida por la Dirección General de la Función Pública,
el Tribunal calificador hará pública, en la sede del Instituto Nacional de Administración
Pública señalada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet señaladas en la
base 11, la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso de méritos por
orden de puntuación de mayor a menor.
14.2 Plazas para ser provistas por superación de prueba de aptitud. Finalizada la
prueba de aptitud, el Tribunal calificador hará pública en la sede del Instituto Nacional de
Administración Pública señalada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet
señaladas en la base 11, la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de
puntuación alcanzada.
Entre la publicación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el
concurso de méritos y la celebración de la prueba de aptitud, deberá transcurrir un plazo
mínimo de treinta días hábiles, y máximo de cuatro meses.

cve: BOE-A-2021-12347
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Núm. 175