II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-12346)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 88396

Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Los interesados deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud las
adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para la realización de la prueba de
aptitud. Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la
adaptación solicitada, los interesados deberán presentar necesariamente copia del
dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder
realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
8.

Solicitudes

8.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece
la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al
Ministerio de Política Territorial y Función Pública (BOE de 8 de mayo de 2019), y con el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos a través del
servicio de Inscripción en pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y
presentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud (modelo 790), al que se accede
a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los
que determine para cada momento se encuentren reconocidos. Puede consultar y
ampliar esta información en https://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos.html.
8.2 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado».
8.3 La presentación se realizará por vía electrónica en la forma siguiente:
8.3.1 Los interesados realizarán su inscripción online haciendo uso del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es/PAG/ips).
8.3.2 Para ello, seleccionarán la subescala correspondiente (IntervenciónTesorería, categoría superior) y pincharán sobre «Inscribirse». A continuación, optarán
por realizar la inscripción on line siguiendo las instrucciones que se le indiquen, para lo
cual será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma
electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de los datos consignados en el
modelo 790.

cve: BOE-A-2021-12346
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 175