I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimiento administrativo. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-12315)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba el sistema de firma no criptográfica para el ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Intervención General de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 88331

ANEXO I
Descripción del sistema
El sistema de firma electrónica no criptográfica se incorpora como mecanismo
alternativo al uso de certificados electrónicos para la realización de firmas electrónicas
criptográficas y se articula de la siguiente forma:
1. El sistema se configura como un servicio horizontal que será invocado por las
aplicaciones de gestión que dan soporte a los procedimientos y servicios del ámbito
objetivo correspondiente a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la
Intervención General de la Administración del Estado, ámbito conjunto al que a efectos
de esta Resolución se denomina como Administración presupuestaria.
2. La persona firmante estará identificada ante el sistema de información cliente
mediante un sistema de identificación basado en certificado electrónico de los
soportados en el ámbito de la Administración presupuestaria y que se corresponden con
los reconocidos por la solución @firma y la plataforma Cl@ve.
3. El sistema de firma recibirá de la aplicación invocadora el documento a firmar,
mediante su referencia en el repositorio documental de la Administración presupuestaria,
así como referencias a otros posibles documentos anexos y de soporte, y otros datos de
configuración como el nivel de seguridad requerido en la autenticación, la plataforma y
proveedor de identidad, o el idioma, entre otros.
4. El sistema de firma mostrará a la persona firmante una pantalla que le informará
de que se producirá la firma del documento, permitiendo a esta visualizar su
representación PDF así como los anexos. Se incluirá un control con un texto asociado
que indicará que con la aceptación se manifiesta expresamente el consentimiento y la
voluntad de firma.
5. La persona firmante actuará sobre un elemento de la interfaz, etiquetado de tal
forma que inequívocamente indicará que se produce el proceso de firma («Firmar y
enviar» o similar), teniendo también la posibilidad de cancelar la operación.
6. Se llevará a cabo una nueva identificación del usuario y la validación de su
identidad con el proveedor de identificación correspondiente. La respuesta del proveedor
se almacenará y contrastará con la identificación de la persona firmante obtenida de la
aplicación cliente, ya que es requisito obligatorio que quien lanza el proceso de firma sea
quien se valida en el proveedor del servicio de identificación. Se incorporará un resumen
electrónico del documento a firmar en los intercambios con el proveedor de identidad
para garantizar su asociación con los datos de validación de la identidad.
7. El proceso de firma recogerá en una estructura de información los datos de las
evidencias de autenticación y el contenido del documento original, estructura sobre la
que se realizará un sellado electrónico utilizando el certificado electrónico de órgano de
la Oficina de Informática Presupuestaria. A este sellado se añadirá un sello de tiempo
realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo
supervisado.
8. Se elaborará un justificante como un documento PDF con el contenido del
documento original o su representación en PDF, su código seguro de verificación, y la
información de firma exigida por la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría
General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de
firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos
administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. El
justificante incluirá los códigos CSV de los documentos anexos a la firma y, en el caso en
que el documento firmado haya pasado por un registro de entrada, los datos
identificativos de su inscripción en el registro. El fichero electrónico incluirá además como
anexo el fichero de firma generado en el paso anterior, y será sellado electrónicamente.
9. Ambos documentos, fichero de firma y su justificante asociado, quedarán
almacenados en el repositorio documental de la Administración presupuestaria,
asociados a un localizador que permitirá su recuperación y verificación.

cve: BOE-A-2021-12315
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 175