III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-12394)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88972

El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse, mediante
acuerdo expreso, por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro años
adicionales, a tenor de la regulación contenida en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de 2015, de Régimen jurídico del Sector Público.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
14.

Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación y Publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Tras la firma del presente Convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico Estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.

Comisión de seguimiento

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una
Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la UNED y por la
persona que designe la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el
cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las
actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.
16.

Resolución anticipada del Convenio

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
– Mutuo acuerdo.
– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de
las obligaciones derivadas del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida.
– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
17.

Resolución de controversias

18.

Publicidad del Convenio

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de
publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el

cve: BOE-A-2021-12394
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados
conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las
partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que
pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación y, en su defecto, a los
Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.